Construir sobre la playa está prohibido desde 2011: la alerta roja vuelve urgente una norma ignorada

Manglaralto y otras construcciones sobre las playas no son conflictos aislados. Desde hace quince años, una resolución nacional de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) prohíbe ocupar la berma o zona activa de las playas con estructuras fijas. La alerta roja declarada el 29 de agosto de 2026 no crea esa prohibición: confirma el riesgo que la originó y obliga a las autoridades a actuar.

Las autoridades ecuatorianas no pueden alegar que recién ahora conocen los riesgos de construir sobre las playas. El 16 de mayo de 2011, la entonces Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) expidió la Resolución Nro. SNGR-005-2011. Su artículo 1 prohibió, en todos los cantones de la faja costera continental e insular, la destrucción o explotación de las defensas naturales de la playa y la ocupación de las bermas o de la zona activa con cabañas, viviendas y cualquier otra estructura fija.
La resolución también prohibió extraer arena o material rocoso frente o cerca de obras de interés social y ocupar las salidas o bocanas de esteros y canales. La norma entró en vigor desde su suscripción y fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 460, de 1 de junio de 2011. No fue una alerta temporal ni estableció una fecha de caducidad.
Existe una excepción, pero es estrecha y no automática. El artículo 2 permite obras de infraestructura necesarias para proteger la integridad de las personas y del patrimonio únicamente si, antes de su contratación, cuentan con inspección y aprobación de la Secretaría de Riesgos. Por eso, calificar una obra como “protección costera” no basta: la autoridad que pretenda acogerse a la excepción debe demostrar que cumplió sus condiciones.
La propia resolución de 2011 mencionó a Manglaralto entre las poblaciones de Santa Elena afectadas tradicionalmente por aguajes y marejadas. También advirtió que la combinación de fenómenos naturales con usos inadecuados del suelo crea riesgos permanentes para las personas, las viviendas, los malecones y otras inversiones. Quince años después, esa advertencia conserva una vigencia difícil de ignorar.

Manglaralto: un malecón sobre una playa viva
Bitácora documentó que en enero de 2026 existían cinco nidos activos de tortugas marinas en la playa de Manglaralto y que en octubre de 2025 se habían identificado al menos otros tres. Las mallas que los protegían desaparecieron mientras avanzaba un proyecto de malecón de aproximadamente USD 3,3 millones, financiado mediante deuda pública.
El 17 de marzo nacieron allí decenas de tortugas carey, especie en peligro crítico. Posteriormente, una jueza ordenó suspender temporalmente las actividades relacionadas con el malecón, al considerar que existía un riesgo serio de daño irreversible mientras se resolvía el fondo del proceso.
La discusión no consiste en estar a favor o en contra de toda obra pública. Consiste en determinar si una estructura rígida puede imponerse sobre una berma, una zona activa o un sitio de anidación sin demostrar compatibilidad con la dinámica costera, sin cumplir la normativa ambiental y sin acreditar, cuando corresponda, la autorización previa exigida por la Resolución SNGR-005-2011.
San José: la altura del edificio no es el único problema.
En la playa de San José, un proyecto inmobiliario ha sido presentado públicamente como un edificio de cinco pisos frente al mar. El debate comenzó por la altura permitida y por cuál ordenanza debía aplicar el Municipio, pero la evidencia ambiental amplió el conflicto.
La Ordenanza Complementaria que regula la Costa Norte de Santa Elena limita la primera zona —los primeros 160 metros medidos desde la línea de fábrica de playa— a un piso alto más planta baja. Su artículo 19 prohíbe, en la zona de playa y franja adyacente estatal, las infraestructuras que afecten el paisaje o el hábitat de especies protegidas y la destrucción, modificación o explotación de las defensas naturales de la playa. Su artículo 20 ordena considerar áreas de influencia que permitan el ciclo biológico y el desove de tortugas marinas, con referencia expresa a la Resolución SNGR-005-2011.

En julio de 2026, Bitácora informó que un oficio del Ministerio del Ambiente reconoció un registro de anidación aproximadamente a 380 metros al norte del proyecto. Al sur, vecinos documentaron el nacimiento de tortugas golfinas. El proyecto se encuentra entre ambos puntos, dentro de una franja costera continua de aproximadamente 2,49 kilómetros.
Eso no permite anticipar por sí solo una sentencia ni afirmar sin prueba que el edificio ocupa la berma activa. Sí impide reducir el caso a un simple conteo de pisos. La ubicación exacta de las estructuras, muros, piedras y accesos; la dinámica de la playa; las áreas de influencia de la anidación; los permisos; y la aplicación de las normas especiales deben ser examinados y probados.
La alerta roja no crea la prohibición: confirma la urgencia
El 29 de agosto de 2026, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos expidió la Resolución Nro. SNGR-238-2026 y declaró la alerta roja en todo el territorio nacional porque el fenómeno El Niño está en curso.
La resolución recoge anomalías semanales de temperatura superficial del mar de aproximadamente +4 °C en la región Niño 1+2 y +2,6 °C en Niño 3.4. En estaciones costeras, el nivel del mar se encontraba entre 28 y 33 centímetros por encima de lo normal. En la estación El Pelado se registraron anomalías de +2,6 °C en superficie y +5,4 °C a 44 metros de profundidad. El informe advierte que la coincidencia de estas condiciones con aguajes, oleajes o temporales puede favorecer anegamientos, inundaciones y erosión en sectores costeros bajos y expuestos.
La Resolución SNGR-238-2026 no “reactiva” jurídicamente la prohibición de 2011, porque esa prohibición no era temporal. Lo que activa al máximo nivel es el sistema nacional de alerta y respuesta frente al mismo tipo de amenaza que motivó la regulación del borde costero hace quince años.
Por eso insta a los gobiernos autónomos descentralizados a activar los COE provinciales y cantonales, y les dispone incorporar procedimientos y protocolos para evacuaciones preventivas, movilizar recursos, proteger a la población, actualizar escenarios de riesgo y ejecutar sus planes de acción ante El Niño. Una alerta roja no es una licencia para acelerar obras en zonas expuestas; es una obligación reforzada de prevención.
Hoy la alerta roja llega a la audiencia
Hoy, 1 de septiembre de 2026, se desarrollará una audiencia pública. Milton Guillermo Castillo Maldonado y Franklin Teodoro Vega Granja comparecerán como accionantes dentro de la acción de protección Nro. 24201-2026-00920, planteada contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Antes de la audiencia se puso en conocimiento del juez la Resolución SNGR-238-2026 como un hecho superviniente. La declaratoria no decide el proceso ni reemplaza la prueba que corresponde producir a cada parte. Pero sí incorpora una constatación oficial: El Niño está en curso, el nivel del mar se mantiene elevado en estaciones costeras y las autoridades deben reforzar de inmediato la prevención en sectores expuestos.
Manglaralto y San José muestran la misma contradicción. El Estado conoce desde 2011 que ocupar la berma o la zona activa de una playa con estructuras fijas aumenta el riesgo, destruye defensas naturales y puede trasladar el daño hacia las obras y comunidades vecinas. En 2018, el propio Municipio de Santa Elena incorporó esa regulación a la ordenanza especial de la Costa Norte. En agosto de 2026, la Secretaría de Riesgos volvió a declarar el máximo nivel de alerta por El Niño.
La pregunta es si las autoridades, locales y nacionales, y la Justiciavan a aplicar las normas antes del daño o volverán a invocarlas cuando la playa, los nidos y el dinero público ya se hayan perdido.




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