top of page

La opacidad atraca en el Viceministerio de Pesca

  • Foto del escritor: Franklin Vega
    Franklin Vega
  • hace 1 día
  • 3 Min. de lectura

Tras autorizar la importación del buque industrial Apóstol Santiago, el Subsecretario de Recursos Pesqueros figura simultáneamente como gerente y representante legal de una empresa que puede intermediar embarcaciones. Consultado por Bitácora Ambiental, el Ministerio de Agricultura evitó pronunciarse sobre esa representación privada y se limitó a adjuntar un formulario que solo verifica parentescos internos, sin analizar posibles conflictos empresariales sectoriales.


 

Después de la sorpresiva llegada al país del buque pesquero industrial Apóstol Santiago —una embarcación con antecedentes de sanciones por pesca ilegal— el debate público no se ha centrado únicamente en su historial, sino en el proceso administrativo que permitió su ingreso. Y, sobre todo, en las preguntas que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP) ha decidido no responder.


El actual Subsecretario de Recursos Pesqueros, Sergio Palomeque, fue quien suscribió la autorización para la importación buque pesquero industrial arrastrero de popa Apóstol Santiago. La controversia no se limita al permiso en sí. Uno de los cuestionamientos planteados fue que el cupo que utilizaría la embarcación habría sido previamente asignado por el entonces Subsecretario de Pesca, Alejandro Moya, a un empleado de su propio estudio jurídico, lo que ya generó dudas sobre la transparencia del proceso.


Pero el foco ahora se desplaza hacia otro elemento: la situación empresarial del actual Subsecretario. Según los registros públicos de la Superintendencia de Compañías, Sergio Palomeque figura como Gerente General y Representante Legal de la empresa ALIMENTAR S.A.S. B.I.C., cuya actividad económica incluye la intermediación de maquinaria, equipo industrial y embarcaciones. Es decir, una compañía con capacidad formal para intermediar en la compraventa de embarcaciones dentro del mismo ecosistema productivo que la autoridad regula.


Las funciones del Subsecretario de Recursos Pesqueros no son menores. Entre ellas constan la regulación de la producción pesquera, la supervisión de la trazabilidad, la incidencia en controles sanitarios y, de manera directa, la autorización de importación de embarcaciones pesqueras. En otras palabras, tiene competencia material sobre uno de los activos centrales del sector: los barcos.


La superposición es evidente: una autoridad que regula y autoriza embarcaciones, y al mismo tiempo figura como representante legal de una empresa que puede intermediar embarcaciones.


Frente a esta situación, Bitácora Ambiental solicitó al MAGP un pronunciamiento específico sobre un posible conflicto de intereses. La respuesta institucional evitó referirse a la representación empresarial del funcionario. El Ministerio se limitó a señalar que “los documentos de ingreso al país del buque pesquero industrial Apóstol Santiago son de dominio público” y que el acuerdo ministerial correspondiente no otorga cupo de pesca.


Respecto al conflicto de interés, el MAGP indicó que maneja el formulario MAG-FOR-07, denominado Declaratoria de Conflicto de Intereses, y que el Subsecretario “ratifica que no tiene ningún conflicto de interés para ejercer el cargo”. Sin embargo, el documento adjunto por la propia cartera de Estado se limita a preguntar si el funcionario tiene familiares laborando dentro del Ministerio. No solicita declaración sobre participación en empresas privadas, representación legal activa ni actividades económicas vinculadas al sector regulado.


El formulario verifica parentescos internos, pero no examina intereses empresariales externos.


Desde el punto de vista jurídico, el conflicto de intereses no se reduce a vínculos familiares. La Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación del Conflicto de Intereses establecen que los servidores públicos deben abstenerse de intervenir en asuntos donde existan intereses personales directos o indirectos que puedan afectar su imparcialidad. La discusión, por tanto, no gira únicamente en torno a la existencia de un cupo de pesca, sino a la posible superposición entre la función regulatoria y una actividad privada en el mismo sector económico.


El MAGP no respondió si evaluó esa representación societaria. Tampoco aclaró si existe delegación o renuncia inscrita, ni si se realizó un análisis jurídico específico sobre la actividad empresarial vinculada a embarcaciones.

En materia de integridad pública, las omisiones también pesan. Cuando la autoridad que regula el ingreso y operación de embarcaciones en el sector pesquero mantiene vínculos formales con una empresa que puede intermediar esos mismos activos, el estándar de transparencia no puede limitarse a un formulario que pregunta únicamente por familiares.


El caso Apóstol Santiago deja una pregunta abierta que el Ministerio aún no ha contestado:¿Se evaluó realmente el posible conflicto estructural o simplemente se verificó el cumplimiento de un requisito formal?

Mientras esa pregunta no tenga respuesta clara, la opacidad seguirá anclada en el Viceministerio de Pesca.

 
 
 

Comentarios


bottom of page