Napo, Ahuano: candidato de ADN figura como titular de un área minera “inscrita” y afirma que ya caducó
Edwin José Campoverde Ríos registró su candidatura para la Junta Parroquial de Ahuano, cantón Tena, provincia de Napo. El catastro minero lo identifica como titular del área Tigrillo, destinada a minería artesanal de oro. Campoverde asegura que el derecho está caducado y archivado, pero durante la entrevista no presentó la resolución que lo demuestre.

Edwin José Campoverde Ríos registró su candidatura, auspiciada por el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), para integrar el Gobierno Parroquial de Ahuano, en el cantón Tena. Una publicación difundida en Facebook lo presenta como candidato a presidir la Junta Parroquial.
Una precisión electoral: en las parroquias rurales no se elige por separado a un presidente. La ciudadanía vota por listas de vocales y el candidato más votado pasa a presidir la Junta, según el artículo 66 del COOTAD. Las elecciones se realizarán el 29 de noviembre de 2026, de acuerdo con el calendario del Consejo Nacional Electoral.
Detrás del anuncio electoral aparece una pregunta que Campoverde todavía no ha despejado con documentos: ¿cuál es el estado jurídico actual del área minera que figura a su nombre?
El área Tigrillo

Una captura del visor catastral minero revisada por Bitácora Ambiental identifica el área denominada Tigrillo, código 1090160, cuyo titular consta como Campoverde Ríos Edwin José. El registro contiene los siguientes datos:
Tipo de solicitud: minería artesanal.
Mineral de interés: oro.
Superficie: seis hectáreas.
Fecha de inscripción: 23 de abril de 2015.
Plazo: 120 meses.
Estado en el sistema: “INSCRITA”.
Por simple cómputo, los 120 meses se habrían cumplido el 23 de abril de 2025. Sin embargo, el vencimiento nominal del plazo no permite afirmar por sí solo que el derecho fue formalmente archivado, extinguido o eliminado del Registro Minero. Para establecerlo se necesita una certificación actualizada o la correspondiente resolución administrativa de ARCOM.
La captura del portal tampoco demuestra que Campoverde esté extrayendo oro actualmente. Lo que sí demuestra es que el registro consultado todavía lo identifica como titular y muestra el estado “INSCRITA”.

“Yo no soy minero”
Consultado sobre el registro, Campoverde negó dedicarse a la actividad. “Yo no soy minero. Soy taxista de profesión”, respondió. Añadió que su hermano sí trabaja en minería y sostuvo que el permiso a su nombre es artesanal y ya está caducado. “Es una concesión artesanal que ya está caducada. Es más, está archivada”, afirmó.
Cuando Bitácora Ambiental le solicitó el documento que acreditaría esa condición, Campoverde respondió que no lo tenía disponible porque se encontraba de viaje y remitió la consulta a ARCOM. El candidato también vinculó la condición de minero con la posesión de maquinaria: “Que ya tenga maquinaria y eso, ahí sí puede decir que uno es minero”. Sin embargo, jurídicamente una cosa es realizar materialmente labores de extracción y otra figurar como titular de un permiso o derecho minero.
Campoverde reconoció que, si el derecho estuviera vigente, podría existir un cuestionamiento: “Si tal vez estuviese vigente, sí puede ser”.
La inscripción no resuelve todavía la controversia
La Constitución y el Código de la Democracia establecen una prohibición para quienes, al momento de inscribir su candidatura, mantengan un contrato con el Estado destinado, entre otros fines, a la explotación de recursos naturales. Así lo señalan el artículo 113.1 de la Constitución y el artículo 96.1 del Código de la Democracia.
Existe además un antecedente relevante, aunque no idéntico. En la causa 012-2019-TCE, el Tribunal Contencioso Electoral analizó la candidatura de un titular de una concesión para materiales de construcción en Pastaza. La mayoría del Tribunal consideró que la concesión producía una relación comprendida en la prohibición constitucional y revocó la candidatura. Dos jueces emitieron votos salvados porque entendían que una concesión es un acto administrativo y no un contrato. La sentencia fue adoptada por mayoría de tres votos contra dos.
Ese precedente no permite concluir automáticamente que Campoverde esté inhabilitado. En el caso de Ahuano se trata de un registro de minería artesanal y existe una controversia concreta sobre su vigencia. La respuesta dependerá de tres elementos que todavía deben ser certificados:
Si el permiso estaba vigente, vencido, renovado o formalmente archivado cuando se presentó la candidatura.
Cuál es la naturaleza jurídica exacta del instrumento otorgado a Campoverde.
Si conserva derechos u obligaciones vinculados con el área Tigrillo.
El registro de una candidatura tampoco equivale necesariamente a su calificación definitiva. El artículo 101 del Código de la Democracia establece una fase posterior de notificación, objeciones y calificación por parte de la autoridad electoral. Por eso, solo el CNE y, en caso de controversia, el Tribunal Contencioso Electoral pueden determinar si existe una inhabilidad. La certificación de ARCOM resulta indispensable para esa decisión.
Los familiares mineros no generan una prohibición automática
Tener un hermano u otros familiares dedicados a la minería no constituye, por sí solo, una inhabilidad electoral. El eventual conflicto aparecería si una autoridad interviene en decisiones, gestiones, contratos, caminos, convenios o procedimientos capaces de beneficiar sus propios intereses o los de sus parientes.
Campoverde negó esa posibilidad: “Mi familia puede trabajar en minería, no yo. ¿Cuál sería el conflicto de intereses?”. Agregó que se dedica a su taxi y a sus cultivos.
No obstante, el COOTAD prohíbe a los vocales de juntas parroquiales gestionar intereses propios o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ante instituciones estatales. También obliga a las autoridades a abstenerse cuando tengan interés personal o parentesco con los interesados en un procedimiento. Estas reglas constan en los artículos 329 y 388 del COOTAD.
Durante la entrevista, Campoverde no propuso un mecanismo específico de prevención, como una declaración pública de intereses, la abstención documentada en asuntos relacionados con sus familiares o la publicación de información sobre el área Tigrillo.

La minería no está completamente “lejos” de la Junta
Al preguntarle qué haría frente a la minería ilegal en la cuenca del río Huambuno, Campoverde respondió: “Esa no es competencia de la Junta Parroquial. Eso tiene que dedicarse ARCOM y Medio Ambiente; ellos son encargados de controlar. La Junta Parroquial tiene que cumplir sus competencias, que son otras, lejos de la minería sea legal o ilegal”.
Es correcto que una junta parroquial no puede otorgar títulos mineros, realizar controles técnicos ni sustituir a las autoridades ambientales y mineras. Pero afirmar que sus competencias están completamente alejadas de la minería resulta incompleto.
El artículo 65 del COOTAD asigna a los gobiernos parroquiales responsabilidades en ordenamiento territorial, vialidad rural, fomento de actividades productivas, preservación de la biodiversidad, protección ambiental, organización ciudadana y vigilancia de obras y servicios públicos.
Una Junta Parroquial no controla directamente la minería, pero sí puede documentar afectaciones, incorporar zonas sensibles en su planificación, coordinar acciones con el Municipio de Tena, la Prefectura, ARCOM y la autoridad ambiental, vigilar el uso de caminos y representar las demandas de las comunidades.
Acusaciones sin documentación
Campoverde dijo sentir “mucha pena” por el estado del río Huambuno -3l más afectados por ma. También afirmó que actores mineros tendrían “palancas desde arriba” y mencionó genéricamente a integrantes de las fuerzas de seguridad, incluidos “coroneles”.
No identificó personas ni presentó documentos que permitieran corroborar esas afirmaciones. Por tanto, se recogen únicamente como declaraciones del candidato y no como hechos comprobados.
Campoverde aseguró además que fue amenazado de muerte por denunciar actividades mineras entre 2008 y 2012, pero dijo no conservar copias de esas denuncias. Consideró que quizá podrían encontrarse en la Gobernación de Napo.
La pregunta pendiente
El principal cuestionamiento no consiste en determinar si Campoverde posee actualmente una excavadora o si alguien lo ha visto trabajando en un frente minero. La pregunta documental es otra: ¿mantenía algún derecho minero vigente con el Estado cuando registró su candidatura?
Si ARCOM certifica que el permiso venció y fue archivado antes de la inscripción, el posible impedimento electoral perdería sustento. Si el derecho continúa vigente, fue renovado o conserva efectos jurídicos, el antecedente del TCE y la prohibición constitucional adquirirían relevancia.
Hasta que esa certificación aparezca, conviven dos versiones: la palabra del candidato, que dice que el derecho caducó, y un registro catastral que todavía muestra el área Tigrillo como “INSCRITA”. La transparencia exige resolver esa contradicción antes de que los electores de Ahuano acudan a las urnas.




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