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Ley minera deja abierta la puerta a la minería submarina en Galápagos y expone a Ecuador a litigio internacional

  • Foto del escritor: Franklin Vega
    Franklin Vega
  • 25 feb
  • 4 Min. de lectura

La nueva Ley para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía no prohíbe expresamente la minería submarina en Galápagos. Expertos advierten que el vacío normativo podría vulnerar la Constitución, la LOREG y compromisos internacionales asumidos por Ecuador.

Tortuga marina en la Reserva Marina de Galápagos. Foto: Tui de Roy
Tortuga marina en la Reserva Marina de Galápagos. Foto: Tui de Roy

La discusión sobre la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía ha escalado más allá del debate técnico. En el caso de Galápagos, lo que está en juego no es solo la provisión de material pétreo para construcción, sino la arquitectura institucional del régimen especial y la protección de uno de los ecosistemas marinos más frágiles del planeta.

Un análisis realizado por Alfredo Carrasco y Arturo Izurieta advierte que el texto actualmente en debate no abre explícitamente la puerta a la minería de fondos marinos en la Reserva Marina de Galápagos, pero tampoco la cierra. Y en derecho ambiental, la ambigüedad puede convertirse en autorización.


La advertencia: la ZAS como puerta técnica

El artículo 13 de la propuesta permite la extracción de áridos y pétreos dentro de las Zonas de Aprovechamiento Sustentable (ZAS). El problema es que la ZAS —creada mediante Acuerdo Ministerial en 2016— incluye áreas marino-costeras de la Reserva Marina.

En otras palabras: si la ley habilita extracción en ZAS y la ZAS incluye zona marina, el vacío interpretativo podría permitir que sedimentos del fondo marino sean clasificados como “áridos y pétreos”.

El documento técnico señala que el riesgo se agrava porque el texto no incorpora una prohibición expresa de minería en fondos marinos, ni excluye a Galápagos de figuras como los Clústeres Mineros Integrales.


La declaración juramentada que invierte el principio precautorio

Otro punto crítico es el mecanismo del artículo 4(c): sustituye autorizaciones técnicas por una declaración juramentada del propio concesionario asegurando que no hay afectación ambiental. Si la autoridad no responde en 30 días, opera el silencio administrativo positivo.

Este diseño invierte el principio precautorio establecido en el artículo 3 de la LOREG y en el artículo 396 de la Constitución: en lugar de que quien explota pruebe que no hay daño, el Estado debe demostrarlo en plazo perentorio.

El análisis advierte que este mecanismo también podría entrar en tensión con la CONVEMAR, ratificada por Ecuador en 2012, que obliga al Estado a proteger ecosistemas marinos frágiles como Galápagos.



El debate que no fue

A la dimensión jurídica se suma la política.

La asambleísta María Verónica Iñiguez cuestionó públicamente que el segundo debate se haya desarrollado sin un proceso amplio de discusión técnica y territorial. Señaló que una ley con impactos potenciales sobre un régimen constitucional especial no puede aprobarse sin escuchar de manera formal a las autoridades del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos (CGREG), al Parque Nacional y a la comunidad científica.

La falta de debate específico sobre la dimensión insular no es menor: el artículo 258 de la Constitución establece que las actividades en Galápagos deben garantizar la conservación del patrimonio natural.


El antecedente político: regular la minería submarina

La controversia se amplifica porque, en paralelo, ha existido ya discusión política sobre la posibilidad de regular minería submarina en Galápagos, como se recogió en un artículo de Mundo Minero donde se planteó la necesidad de establecer un marco específico para actividades en el lecho marino a pedido del asambleista de Galápagos Milton Aguas.

Aunque ese planteamiento se presentó como una discusión técnica futura, el actual proyecto de ley podría convertirse —según expertos— en el vehículo normativo que abra esa posibilidad sin declararlo explícitamente.

El problema no es que la ley diga “sí” a la minería submarina. El problema es que no dice “no”.


Riesgo internacional: UNESCO y Tribunal del Mar

El análisis jurídico advierte que Ecuador no solo enfrenta un debate constitucional interno, sino obligaciones internacionales derivadas de la CONVEMAR.

Los artículos 192 y 194(5) obligan al Estado a proteger ecosistemas raros o frágiles bajo su jurisdicción. Galápagos es Patrimonio Natural de la Humanidad y parte del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical.

Una habilitación ambigua que permita extracción en fondos marinos podría:

  • Activar observaciones formales de UNESCO y la UICN.

  • Reabrir el debate sobre inclusión en la Lista de Patrimonio en Peligro.

  • Exponer al país a controversias ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El costo diplomático sería mucho mayor que el de introducir una prohibición expresa en la ley.


El problema estructural: dos cadenas de mando

El proyecto centraliza decisiones en el Ministerio Sectorial y en la Agencia de Regulación y Control Minero, sin mencionar explícitamente la competencia exclusiva del CGREG sobre recursos naturales en la provincia.

Esto podría generar una doble cadena de autoridad: una nacional extractiva y otra territorial conservacionista. La superposición institucional no se resuelve; se institucionaliza.


La prueba de fuego

El análisis plantea una pregunta simple que el legislador debería responder antes de votar:

¿Puede un constructor privado en Galápagos conseguir legalmente material pétreo el día siguiente de que esta ley entre en vigencia?

Si la respuesta es no, la ley no soluciona la crisis de abastecimiento.Si la respuesta es sí, pero sin candados claros, el riesgo ambiental se multiplica.

Entre la urgencia económica y la fragilidad ecológica, el texto actual no termina de equilibrar ninguno de los dos objetivos.

Y en Galápagos, los vacíos normativos no son neutros. Son decisiones diferidas.


El documento de Carrasco e Izurieta en este enlace:


 
 
 

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