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El mar gana una ley: Manglaralto y San José tienen otra defensa frente al cemento

  • Foto del escritor: Franklin Vega
    Franklin Vega
  • hace 4 días
  • 9 min de lectura

La Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero reconoce a las rompientes como ecosistemas estratégicos y obliga a aplicar el principio precautorio frente a obras que amenacen nidos de tortugas, dunas, manglares y playas. Es una buena noticia para la Costa ecuatoriana y un nuevo respaldo para los casos de Manglaralto y San José. La ley llega, además, cuando la Corte Provincial de Santa Elena se prepara para conocer este viernes 31 de julio la apelación presentada por los accionados en el caso del malecón de Manglaralto. Pero la celebración tiene límites: la norma protege autorizaciones anteriores, no asigna presupuesto, concentra las decisiones en el Gobierno y deja intacta la opacidad pesquera.


En Ecuador, el cemento suele llegar primero y los estudios ambientales después. Malecones, edificios, muros, escolleras y proyectos turísticos se anuncian como símbolos de progreso, aunque para levantarlos sea necesario reducir la playa, eliminar dunas o trasladar nidos de tortugas como si la naturaleza fuera un mueble que estorba.

Desde el 20 de julio de 2026, esa vieja forma de construir junto al mar tiene un nuevo obstáculo. La Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero, publicada en el Registro Oficial, reconoce a las zonas de rompientes como ecosistemas marino-costeros estratégicos y parte del patrimonio natural del Estado.


La ley merece celebrarse. No porque vaya a salvar las playas por sí sola, sino porque incorpora al ordenamiento jurídico algo que autoridades, constructores y promotores de obras han preferido ignorar: una playa no es un terreno baldío frente al océano. Es un ecosistema vivo, dinámico y frágil, donde interactúan las olas, la arena, las dunas, la fauna marina y las comunidades costeras.


Su artículo 17 es especialmente claro. En la planificación, autorización y ejecución de proyectos públicos o privados que puedan afectar directa o indirectamente las rompientes, su dinámica natural o los ecosistemas costeros sensibles, deberá aplicarse obligatoriamente el principio precautorio.


La disposición menciona expresamente los hábitats vulnerables, las zonas de anidación, los manglares y las dunas costeras. También advierte que, cuando exista riesgo de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como excusa para postergar medidas de protección. En lenguaje menos jurídico: ante la duda, primero se protege la playa. Después se discute el cemento.


Manglaralto ya no está solo frente al malecón


La importancia de la ley se entiende mejor al mirar lo ocurrido en Manglaralto, donde la Prefectura de Santa Elena pretende construir un malecón de aproximadamente USD 3,3 millones financiado mediante crédito público.


El proyecto contempla infraestructura dura sobre una playa utilizada por tortugas marinas para anidar. En marzo de 2026, decenas de tortugas carey nacieron en la misma zona donde se proyectó la obra. La eclosión contradijo las explicaciones oficiales según las cuales el ciclo de los nidos había terminado y confirmó que el área continuaba biológicamente activa.


Una jueza suspendió el proyecto al considerar que existía riesgo de daño irreversible y posibles vulneraciones a los derechos de la naturaleza. Bitácora documentó el caso en la nota Entre nidos de tortugas y silencio oficial: el malecón de Manglaralto fue suspendido por orden judicial.


La nueva ley coincide con el núcleo de esa demanda. No se limita a proteger al animal que se observa sobre la arena: protege la playa, las dunas, la dinámica del oleaje y el hábitat que permite la reproducción de las tortugas.


También cuestiona la lógica de construir estructuras rígidas para contener un ecosistema que, por naturaleza, se mueve. Los muros y escolleras pueden reflejar la energía de las olas, acelerar la pérdida de arena, estrechar la playa y obligar posteriormente a levantar nuevas defensas. Es el conocido círculo del cemento: una obra provoca erosión y la erosión se utiliza para justificar otra obra.


Por eso la ley es una buena noticia para Manglaralto. El artículo 17 ofrece un respaldo legal adicional para exigir que cualquier decisión sobre el malecón considere el principio precautorio, los nidos de tortugas y la dinámica integral de la playa.


No significa que el proyecto haya quedado automáticamente enterrado. Significa que será más difícil sostener que una obra de esas dimensiones puede evaluarse como si la playa fuera únicamente una superficie disponible para construir.


La apelación de Manglaralto se escuchará este viernes

El futuro judicial del malecón tendrá un nuevo capítulo este viernes 31 de julio de 2026. La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena convocó a una audiencia de estrados dentro de la causa No. 24571-2026-00084, a partir de las 11:50.


El expediente llegó a segunda instancia por el recurso de apelación interpuesto por los legitimados pasivos contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2026. La acción de protección fue presentada por Franklin Teodoro Vega Granja y Milton Guillermo Castillo Maldonado contra el Gobierno Provincial de Santa Elena, el Ministerio del Ambiente y Energía y el Banco de Desarrollo del Ecuador.


Los accionantes solicitaron ser escuchados por la Corte para fundamentar técnica y jurídicamente la ratificación de la sentencia de primera instancia. En su escrito sostienen que existe una “certeza biológica probada” mediante una inspección y el informe MAE-DZ5-OTSE-VS-2026-19, que, según su argumentación, demuestra la superposición del proyecto con nidos de especies amenazadas.


También advierten que la construcción de infraestructura rígida puede producir un impacto crítico sobre los ciclos vitales de las tortugas y recuerdan que el artículo 73 de la Constitución obliga al Estado a adoptar medidas precautorias frente a actividades capaces de conducir a la extinción de especies o a la destrucción de ecosistemas.


La audiencia podrá seguirse presencialmente o mediante Zoom. La Corte dispuso que quienes se conecten lo hagan con al menos 15 minutos de anticipación.


Audiencia del caso Manglaralto: Fecha: viernes 31 de julio de 2026Hora: 11:50Enlace: Ingresar a la audiencia por ZoomID de reunión: 860 3660 1699Código de acceso: +dMf#8

En caso de problemas técnicos, comunicarse con el área de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura de Santa Elena, al 04-2597300, ext 48017.


La audiencia se realizará apenas once días después de la publicación de la Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero. Aunque la nueva norma no sustituye el marco jurídico con el que comenzó el proceso, sí confirma legislativamente los principios ambientales que sostienen la demanda: protección de zonas de anidación, conservación de las dunas y aplicación obligatoria del principio precautorio ante el riesgo de un daño irreversible.


Manglaralto se convierte así en una de las primeras pruebas públicas para la nueva visión que el Estado acaba de incorporar a la legislación. La pregunta es sencilla: ¿la protección de las playas funcionará solamente en el Registro Oficial o también cuando una obra de concreto llegue hasta los tribunales?


San José también es un corredor costero

La ley también puede fortalecer la defensa del sector de San José, en la Costa Norte de Santa Elena, donde se construye el proyecto inmobiliario REVA San José, un edificio de cinco pisos frente al mar.


La controversia comenzó por las autorizaciones municipales y los límites de construcción establecidos en las ordenanzas locales. Pero el conflicto dejó de ser exclusivamente urbano cuando aparecieron evidencias de que ese tramo costero es utilizado por tortugas marinas.


El Ministerio del Ambiente reconoció un sitio de anidación aproximadamente a 386 metros al norte del proyecto. Al sur también fue registrado el nacimiento de tortugas golfinas. Entre ambos puntos, dentro de una franja costera de aproximadamente 2,49 kilómetros, se encuentra la construcción.


La nueva ley permite mirar ese espacio como lo que realmente es: no una sucesión de lotes aislados, sino un ecosistema costero conectado. El artículo 17 habla de afectaciones directas e indirectas, lo que impide reducir el análisis ambiental a la huella exacta del edificio.


La iluminación, el ruido, la eliminación de dunas, la impermeabilización del suelo, el aumento del tránsito y las estructuras levantadas frente al mar pueden modificar el comportamiento de las tortugas y la dinámica de la playa, aunque el nido no se encuentre dentro de los límites del predio.


Además, la ley obliga a articular la planificación marino-costera con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y con las competencias municipales. Esto refuerza una pregunta que atraviesa el caso San José: ¿puede un municipio escoger qué ordenanzas cumplir y cuáles flexibilizar cuando existen derechos de la naturaleza y seguridad jurídica de por medio?

La ley no reemplaza las ordenanzas. Las vuelve todavía más relevantes.


Los permisos anteriores reciben un salvavidas

La celebración, sin embargo, no puede ocultar uno de los puntos más problemáticos del texto. La disposición transitoria primera establece que la ley no afectará las concesiones, autorizaciones ni trámites iniciados antes de su entrada en vigencia. Esta cláusula puede ser utilizada por los promotores de Manglaralto, San José y otros proyectos costeros para sostener que sus permisos quedaron protegidos.


Ese blindaje no debería convertirse en una autorización para causar daños futuros. Una cosa es respetar la existencia de un acto administrativo anterior y otra muy distinta permitir que su ejecución destruya un ecosistema protegido por la Constitución.

La discusión jurídica será inevitable: ¿la ley protege el permiso o también todas las consecuencias ambientales que ese permiso pueda producir?


Los jueces deberán resolver esa tensión aplicando la Constitución, los derechos de la naturaleza y el principio precautorio. Ninguna autorización administrativa debería transformarse en una licencia para producir un daño grave o irreversible.


Un consejo controlado desde Carondelet

La ley también crea el Consejo Interinstitucional del Mar, encargado de emitir políticas, lineamientos y estrategias para ordenar el espacio marino-costero. La Presidencia estará en manos de un delegado del presidente de la República, quien además tendrá voto dirimente. La Secretaría permanente será ejercida por la Armada, a través de la Dirección General de Intereses Marítimos.


Los integrantes con voto son autoridades del Gobierno central. Los municipios, prefecturas, juntas parroquiales costeras y el Consejo de Gobierno de Galápagos apenas serán miembros complementarios, con voz pero sin voto.


Tampoco existe representación permanente de pescadores artesanales, comunas costeras, custodios del manglar, organizaciones ambientales, universidades, operadores turísticos o colectivos vinculados a la protección de las olas.

La ley habla de participación y gobernanza multisectorial, pero la mesa donde se tomarán las decisiones estará ocupada fundamentalmente por el Ejecutivo.


Sin presupuesto, el mar seguirá esperando

Otro problema es el dinero. La norma no crea un fondo para proteger playas, controlar la pesca, vigilar áreas marinas o contratar personal. Tampoco establece nuevas unidades operativas.


Por el contrario, señala que las instituciones deberán ejecutar sus obligaciones con los recursos que ya tienen.


Esto resulta preocupante en un país donde las áreas marinas protegidas carecen de suficientes guardaparques, embarcaciones, combustible y sistemas de vigilancia. La coordinación interinstitucional puede producir reuniones, resoluciones y fotografías oficiales, pero no reemplaza a una lancha patrullera en funcionamiento.


La ley tampoco crea un nuevo régimen de infracciones y sanciones. El Consejo del Mar únicamente conocerá los informes de las sanciones impuestas por otras autoridades. Podrá coordinar, planificar y emitir lineamientos, pero no queda claro quién actuará cuando una empresa incumpla.


La pesca continúa navegando en la opacidad

La ley incluye a la pesca artesanal e industrial entre los usos del mar sometidos a los principios de precaución, sostenibilidad y respeto a los derechos de la naturaleza. También obliga al Estado a proteger las especies marinas.

Es un avance conceptual, pero no resuelve los problemas concretos de la pesca ecuatoriana.


No establece límites de captura, criterios para determinar cuándo una pesca deja de ser incidental, mecanismos de trazabilidad ni obligaciones de publicar las bitácoras, desembarques, cuotas o lugares de captura.


Esto resulta evidente frente a la reciente cuota para tiburones zorro. Ecuador autorizó hasta 2.705 toneladas anuales y el volumen puede llegar a 2.759 toneladas con el margen adicional previsto por la autoridad pesquera. La cifra supera el desembarque oficial más reciente de esas dos especies.


La ley ofrece nuevos principios para cuestionar decisiones de ese tipo, pero no elimina la cuota ni cambia automáticamente la política pesquera. Los detalles están en Las cifras desnudan el acuerdo sobre tiburones.


Tampoco corrige la reserva de los datos pesqueros. El nuevo Consejo podrá pedir información a las instituciones, pero la ciudadanía no obtiene el mismo derecho. Se crea un registro público de rompientes, mientras las capturas, embarcaciones y rutas de pesca continúan sumergidas en la confidencialidad.


Una ley para celebrar, vigilar y exigir

Pese a sus debilidades, la Ley de Gobernanza del Espacio Marino-Costero representa un avance. Reconoce que las rompientes, playas, dunas, manglares y zonas de anidación no son obstáculos para el desarrollo: son ecosistemas que el Estado tiene la obligación de conservar.


Manglaralto y San José muestran por qué esta norma era necesaria. En ambos casos, el discurso del progreso fue utilizado para reducir la naturaleza a un espacio disponible para construir. Ahora existe una ley que ordena mirar el sistema costero completo y aplicar el principio precautorio antes de que el daño sea irreversible.


Pero una ley no detiene una excavadora por sí sola. Necesita autoridades dispuestas a aplicarla, jueces que garanticen los derechos de la naturaleza, información pública, presupuesto y ciudadanos que vigilen su cumplimiento.


La ley merece celebrarse, pero no idolatrarse. El verdadero examen llegará cuando una autoridad tenga que escoger entre proteger una playa o proteger un permiso. Entre conservar un sitio de anidación o inaugurar otro malecón. Entre publicar los datos pesqueros o mantenerlos bajo reserva.


Este viernes, en la audiencia de apelación de Manglaralto, esa discusión dejará de ser abstracta. En el papel, el mar acaba de ganar una nueva defensa. Ahora falta comprobar si, frente al cemento y a los intereses económicos, el Estado también estará dispuesto a defenderla.

 
 
 

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