Las cifras desnudan el acuerdo sobre tiburones: la cuota iguala a lo capturado en 2024
- Franklin Vega
- 28 jul
- 7 min de lectura
Mientras Ecuador defiende internacionalmente la protección de los tiburones zorro, dentro del país autorizó capturas de hasta 2.759 toneladas mediante un acuerdo del Ministerio de Agricultura para los tiburones del género Alopias, pese a que están amenazados y cuentan con el máximo nivel de protección de la Convención sobre Especies Migratorias. Los datos oficiales muestran que durante 2024 se desembarcaron 2.253 toneladas de esa especie y 5.058 toneladas de tiburones en total. La pregunta es inevitable: ¿se está regulando la pesca o legalizando un volumen que ya ocurre?

Ecuador convirtió la pesca “incidental” de tiburones zorro en una cifra de cuatro dígitos. El Acuerdo MAGP-SRP-2026-0034-A, firmado el 10 de junio de 2026 por el subsecretario de Recursos Pesqueros, Hugo Alfonso Vera Serrano, permite capturar hasta 2.705 toneladas anuales de dos especies del género Alopias.
La norma asigna 2.428 toneladas al tiburón zorro pelágico o rabón bueno (Alopias pelagicus) y otras 277 toneladas al tiburón zorro ojón o rabón amargo (Alopias superciliosus). Además, concede un margen adicional del 2% por especie para cubrir “eventuales variaciones” al finalizar la cuota o el año fiscal.
En términos prácticos, ese colchón eleva el límite potencial a 2.476,56 toneladas de Alopias pelagicus y 282,54 toneladas de Alopias superciliosus: un máximo conjunto de 2.759,10 toneladas.
Especie | Cuota anual | Margen adicional | Máximo potencial |
Alopias pelagicus | 2.428 t | 48,56 t | 2.476,56 t |
Alopias superciliosus | 277 t | 5,54 t | 282,54 t |
Total | 2.705 t | 54,10 t | 2.759,10 t |
La cifra resulta especialmente alta al compararla con los propios registros oficiales publicados anteriormente. Los registros oficiales más recientes muestran que en 2024 Ecuador desembarcó 5.058 toneladas de tiburones. De ese total, 2.076 toneladas correspondieron al tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus) y 177 toneladas al tiburón zorro ojón (Alopias superciliosus), es decir, 2.253 toneladas de tiburones zorro.
La nueva cuota autorizada para 2026 asciende a 2.705 toneladas y, con el margen adicional del 2% previsto en el acuerdo, puede llegar a 2.759 toneladas. En otras palabras, el Estado autorizó un volumen que incluso supera el desembarque oficial más reciente de esas dos especies. En 2022 se desembarcaron 2.719 toneladas de siete especies. El nuevo límite para los dos tiburones zorro prácticamente iguala ese total y, si se aplica el margen adicional, incluso lo supera. No se trata de una comparación biológica directa entre años, pero sí permite dimensionar la magnitud de lo que el Estado acaba de calificar como captura “incidental”.
“Ecuador permite que los tiburones zorro sean hasta el 20% de cada viaje de pesca”

Una quinta parte de la pesca puede ser tiburón
El artículo 8 establece un “índice de permisibilidad” máximo del 20% de tiburones Alopias por cada viaje de pesca. En las embarcaciones industriales palangreras, ese porcentaje se calculará sobre el peso total de los peces pelágicos grandes capturados. En las nodrizas industriales y embarcaciones artesanales se calculará según el número total de ejemplares.
En otras palabras, hasta una quinta parte del peso o de los individuos capturados durante un viaje podrá corresponder a tiburones zorro y continuar siendo registrada como pesca incidental.
Bitácora Ambiental ha documentado durante años que llamar “incidental” a la captura no resuelve el problema. En una revisión de los registros de doce palangreros, el 60% de las embarcaciones reportó más tiburones que dorados, peces vela o túnidos. También se evidenció que, hasta ahora, Ecuador carecía de límites claros y de información pública para determinar cuándo una captura dejaba de ser accidental y pasaba a ser, en los hechos, pesca dirigida. Estos hallazgos fueron publicados en el reportaje “Los números del sangriento negocio de las aletas de tiburón no cuadran en Ecuador”.
El nuevo acuerdo llena parcialmente ese vacío, pero lo hace con un techo cuya magnitud abre otra discusión: ¿puede considerarse accidental una actividad en la que uno de cada cinco animales —o uno de cada cinco kilogramos— sea un tiburón amenazado?

La cuota no necesariamente limita la mortalidad
El acuerdo distribuye las 2.705 toneladas entre tres categorías de embarcaciones. Las nodrizas industriales reciben 1.633,01 toneladas, equivalentes al 60,4% del total; las embarcaciones artesanales, 864,5 toneladas; y los palangreros industriales, 207,49 toneladas.
La norma obliga a las embarcaciones industriales a llevar una bitácora detallada. Sin embargo, para las artesanales esa obligación solo se aplica a las que han sido beneficiadas con dispositivos de monitoreo satelital. Esto deja una pregunta sobre cómo se controlarán las 864,5 toneladas asignadas a la flota artesanal que no cuente con esos equipos.
La metodología de seguimiento tampoco se publica en el acuerdo. El artículo 7 dispone que será desarrollada posteriormente mediante “procedimientos internos” de las direcciones de Control Pesquero y Política Pesquera. El Estado promete publicar el avance de las cuotas, pero no explica en la norma cómo verificará en alta mar los porcentajes por viaje, los descartes ni la supervivencia de los ejemplares liberados.
Hay otro punto crítico. Cuando se haya alcanzado la cuota anual o el 20% permitido, el artículo 9 ordena devolver al mar los siguientes tiburones capturados, vivos “al grado posible” o muertos. Por lo tanto, el acuerdo limita principalmente la retención y el desembarque, pero no garantiza que la mortalidad total se detenga al agotarse la cuota. Los tiburones muertos y descartados pueden dejar de aparecer en el desembarque, aunque continúen formando parte del impacto pesquero.
Entre las medidas positivas, la norma establece una talla mínima de 140 centímetros de longitud precaudal para Alopias pelagicus, prohíbe retener ejemplares más pequeños y ratifica la prohibición de utilizar cable metálico o “huaya” cerca del anzuelo. También plantea registros de captura, observadores y mejores prácticas para liberar hembras preñadas y juveniles.
No obstante, estas últimas prácticas aparecen redactadas como recomendaciones y exhortaciones, no como obligaciones sancionables.

La máxima protección internacional llegó después del acuerdo
El acuerdo fue firmado el 10 de junio. Diecisiete días después, el 27 de junio de 2026, entró en vigor la inclusión de Alopias pelagicus, Alopias superciliosus y Alopias vulpinus en el Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, conocida como CMS.
La decisión fue aprobada en marzo durante la COP15 de la CMS y contó con el respaldo de Ecuador. El Apéndice Irepresenta el máximo nivel de protección de esa Convención y obliga a los Estados del área de distribución a prohibir la captura de estas especies, salvo excepciones muy restringidas. La definición de “captura” de la Convención incluye pescar, atrapar o matar animales.
Las incorporaciones adoptadas en la COP15 entraron en vigor el 27 de junio, excepto para los países que hubieran presentado formalmente una reserva. El acuerdo ecuatoriano no menciona ninguna reserva ni explica cómo una cuota de hasta 2.759 toneladas y un índice de permisibilidad del 20% se compatibilizan con las obligaciones del Apéndice I.
La contradicción es evidente: Ecuador respaldó internacionalmente que los tiburones zorro requieren el nivel más estricto de protección, mientras dentro del país mantiene una norma que permite su retención dentro de una amplia cuota anual.
El tiburón zorro pelágico está catalogado como En Peligro por la Lista Roja de la UICN. El tiburón zorro ojón está considerado Vulnerable. Ambos tienen crecimiento lento, madurez tardía y baja reproducción, características que hacen que sus poblaciones sean especialmente sensibles a la presión pesquera. La propia evaluación científica presentada ante la CMS identificó la mortalidad por pesca y la captura incidental como sus principales amenazas.
La suspensión de CITES continúa
El establecimiento de cuotas tampoco levanta automáticamente la sanción internacional que pesa sobre Ecuador.
CITES mantiene al país en su lista de naciones sujetas a una recomendación de suspensión comercial para Carcharhinus falciformis, Alopias spp. e Isurus spp. La suspensión seguirá vigente hasta que Ecuador demuestre, de forma satisfactoria, que cuenta con cuotas sostenibles, límites verificables, una metodología de monitoreo, capacidad pesquera determinada y dictámenes de extracción no perjudicial.
Por tanto, el acuerdo puede ser un paso administrativo para intentar responder a las exigencias de CITES, pero no constituye una autorización para reanudar las exportaciones. La decisión de levantar la suspensión corresponde a los órganos de la Convención, no al Ministerio ecuatoriano.
Bitácora Ambiental ya advirtió que el problema es institucional: sin datos sólidos, trazabilidad y controles públicos no puede hablarse de comercio sostenible. En 2024 también documentó que Ecuador descargó más de 237.000 tiburones en apenas dos años y que los controles pesqueros siguen siendo insuficientes.
¿Sostenibilidad pesquera o estándar constitucional?
Para el jurista ambiental Hugo Echeverría, el análisis no puede reducirse a calcular cuántas toneladas soportaría una pesquería. La Constitución ecuatoriana obliga al Estado a tomar medidas restrictivas frente a actividades que puedan conducir a la extinción de especies.
“El índice de permisibilidad no solo debe considerar aspectos de aprovechamiento pesquero (sostenibilidad) sino también aspectos constitucionales, específicamente el artículo 73 de la norma suprema que ordena al país la adopción de medidas restrictivas para evitar la extinción de especies amenazadas, como es el caso de los tiburones.
La Corte Constitucional ya dijo que se trata de un deber jurídico del Estado ecuatoriano. La pregunta es: un 20% de cuota de captura incidental ¿cumple el estándar constitucional ecuatoriano?”
La pregunta es pertinente porque el artículo 73 no ordena simplemente administrar la disminución de una especie. Ordena aplicar medidas de precaución y restricción para evitar su extinción. Además, la Constitución y los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a un acuerdo emitido por una subsecretaría.
Ecuador necesitaba poner límites a una pesca incidental que durante décadas funcionó sin un techo verificable. El nuevo acuerdo establece uno, pero su magnitud, sus vacíos de control y su entrada en vigencia frente a las nuevas obligaciones de la CMS plantean una interrogante más profunda.
El debate ya no consiste únicamente en determinar cuántos tiburones zorro puede desembarcar la flota. Consiste en establecer cuántos puede permitir que mueran un Estado que reconoce derechos a la naturaleza y que, al mismo tiempo, asumió internacionalmente la obligación de evitar su captura.





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