El MAE tardó casi seis meses en responder sobre los Tagaeri y Taromenane y dejó preguntas sin contestar

El Ministerio de Ambiente y Energía respondió el 9 de septiembre al pedido de información presentado por Franklin Vega el 12 de marzo sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana. Los documentos registran 102 patrullajes en el Yasuní, alertas por minería ilegal y medidas de precaución para el Bloque 31. También exponen una inconsistencia entre Petroecuador y el propio Ministerio y dejan sin respuesta aspectos centrales sobre el Bloque 43, Campo Armadillo, derrames, licencias y mapas petroleros.

Una respuesta formal después de casi seis meses
El Ministerio de Ambiente y Energía finalmente entregó información sobre las acciones estatales para proteger a los pueblos Tagaeri y Taromenane. La respuesta cambia una parte del cuadro conocido por Bitácora Ambiental: ahora existen datos concretos sobre patrullajes, operativos y vigilancia en el Parque Nacional Yasuní. Pero el expediente también revela amenazas territoriales, una inconsistencia dentro del sector petrolero y vacíos en asuntos que Franklin Vega preguntó de manera expresa.
Vega presentó la solicitud el 12 de marzo de 2026 ante la entonces ministra Inés Manzano. Pidió informes de monitoreo de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane y su zona de amortiguamiento, registros de ingresos ilegales, documentos de la Comisión Técnica ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estudios ambientales, reportes de derrames, mapas de infraestructura petrolera e información sobre los bloques 31 y 43 y el Campo Armadillo.
El oficio que cierra formalmente el trámite está fechado el 9 de septiembre de 2026 y lleva la firma del ministro Juan Carlos Damián Blum Baquero. Entre una fecha y otra transcurrieron casi seis meses. El documento no contesta cada pregunta. Señala que adjunta memorandos de las áreas de Hidrocarburos y Ambiente que atenderían la solicitud dentro de sus competencias y enumera 13 anexos.
La diferencia es relevante: entregar un expediente no equivale a responder de forma completa lo preguntado. Los anexos aportan información que antes no estaba disponible, pero no permiten reconstruir varios de los asuntos más sensibles planteados en la solicitud.
Los documentos estaban listos desde mayo y junio
La cronología interna muestra que una parte sustancial de la respuesta ya existía meses antes del oficio ministerial. La administración del Parque Nacional Yasuní remitió su informe el 6 de mayo. El área de exploración y explotación de petróleo y gas natural consolidó la información del sector hidrocarburífero el 21 de mayo. La respuesta de Calidad Ambiental fue producida el 13 de junio.
Nada en el oficio del 9 de septiembre explica por qué esos documentos no fueron entregados antes al solicitante. La demora importa porque la información requerida no era histórica ni meramente estadística. Se refería al cumplimiento de una sentencia internacional y a amenazas activas sobre un territorio habitado por pueblos indígenas en aislamiento voluntario, cuya protección depende de detectar y contener a tiempo la presencia de terceros.
El Parque Yasuní reporta 102 patrullajes
La información más precisa proviene de la administración del Parque Nacional Yasuní. Según su informe técnico, durante 2025 se realizaron 102 patrullajes terrestres y fluviales desde el puesto de control Ceilán. Participaron guardaparques, guardabosques comunitarios de la asociación Kawsak Sacha PAKKS y personal militar de los destacamentos de Cononaco y Lorocachi.
Los recorridos cubrieron los ríos Curaray y Cononaco, la laguna Danta Cocha, Pitirisca, áreas de influencia de la Zona Intangible y sectores de la frontera con Perú. El informe presenta esas acciones como mecanismos de control territorial y detección temprana de actividades ilícitas.
El dato permite corregir una ausencia de la primera entrega de esta investigación: el MAE sí ejecutaba acciones de vigilancia en territorio. Sin embargo, la cifra no permite medir por sí sola su resultado. Los documentos no ofrecen un indicador que muestre si los 102 recorridos redujeron las incursiones, cerraron rutas ilegales o evitaron nuevos riesgos para los pueblos aislados.
La minería ilegal presiona la frontera
Entre el 4 y el 9 de octubre de 2025, un patrullaje fluvial recorrió los ríos Curaray y Cononaco y la quebrada del Lobo. Cerca del límite internacional, el equipo observó tres barcazas tipo draga de procedencia peruana. Cada una estaba acompañada por una canoa pequeña y llevaba aproximadamente 20 personas. En total, el reporte permite estimar unos 60 ocupantes vinculados a la actividad minera.
El informe ubica esas dragas en territorio peruano, muy cerca de la frontera. Por tanto, la documentación no permite afirmar que las embarcaciones hubieran ingresado a Ecuador o a la Zona Intangible. Sí permite sostener que una operación minera de una escala considerable se encontraba próxima a un área que el propio MAE identifica como sensible. El informe califica esa presencia como un riesgo grave para la seguridad de los guardaparques.
La alerta tenía antecedentes. El Parque reportó minería aluvial en el río Curaray el 30 de enero de 2025, presentó una denuncia ante la autoridad de control minero el 25 de febrero y convocó a varias instituciones el 18 de marzo para definir una hoja de ruta.
El 16 de octubre de 2025, guardaparques, militares, policías, la Defensoría del Pueblo y la Agencia de Regulación y Control Minero participaron en un operativo en las orillas del Curaray, en el área de influencia de la comunidad kichwa Victoria. El resultado documentado fue el decomiso y la destrucción de cuatro canaletas de madera, 300 metros de manguera y dos caballetes utilizados para minería. No se encontraron personas en el sitio.
Estos hechos muestran una respuesta interinstitucional, pero también una presión persistente. El expediente no precisa si el operativo del 16 de octubre estuvo relacionado con las tres dragas observadas días antes ni qué gestiones binacionales se activaron frente a las operaciones detectadas del lado peruano.
Un sobrevuelo identificó seis intervenciones humanas
El informe del Parque detalla un sobrevuelo realizado el 6 de septiembre de 2025 en los sectores Curaray, Cononaco y quebrada del Lobo. La autorización había sido solicitada el 19 de mayo, casi cuatro meses antes.
Durante el vuelo se identificaron seis puntos con evidencia de intervención humana. Las observaciones registran nuevos cambios de uso del suelo, un área revegetada, árboles caídos y un campamento minero. Las coordenadas fueron incorporadas al informe técnico y, según el Parque, la información fue puesta a disposición de las autoridades competentes.
La documentación entregada no explica qué ocurrió después con cada hallazgo. No señala si los seis puntos fueron verificados en tierra, si el campamento fue desmantelado o si se inició algún procedimiento administrativo o penal. El sobrevuelo demuestra capacidad para detectar amenazas; los anexos no permiten comprobar que todas hayan sido investigadas hasta su cierre.
Petroecuador y el MAE entregan versiones que no encajan
La inconsistencia más clara aparece al comparar la respuesta de Petroecuador con la información de la autoridad ambiental. En un oficio del 12 de mayo de 2026, reproducido en el expediente, la empresa pública afirmó que no había presentado ni licenciado estudios de impacto ambiental desde septiembre de 2024. Añadió que todas sus actividades se encontraban fuera de la Zona Intangible y de su área de amortiguamiento.
El propio MAE informó, sin embargo, que el 8 de julio de 2025 aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para el desarrollo y producción de los campos Apaika y Nenke, en el Bloque 31. El proyecto había sido registrado en 2018 por Petroamazonas, empresa luego absorbida por Petroecuador.
La fecha de inicio del trámite podría explicar por qué Petroecuador considera que no presentó un estudio nuevo después de septiembre de 2024. No resuelve, en cambio, la referencia de la empresa a que tampoco había licenciado estudios en ese periodo frente a la aprobación reportada por el Ministerio en julio de 2025. El texto oficial usa ambos términos, pero el expediente no aclara si Petroecuador distingue entre la aprobación de un estudio y la emisión de una autorización ambiental.
Con la información disponible, lo defendible es señalar una inconsistencia documental que requiere explicación. No es posible concluir, a partir de esos anexos, si se trata de un error, de una diferencia de criterios administrativos o de etapas distintas del mismo procedimiento.
El principio de precaución aparece en el Bloque 31
La respuesta ambiental contiene un elemento que sí vincula de manera concreta la sentencia de la Corte Interamericana con un procedimiento petrolero. Para el estudio ex post de Apaika y Nenke, el MAE afirma que consideró riesgos para los pueblos aislados asociados con el ruido, el tránsito de personal, el desplazamiento de fauna, la presión humana y un posible contacto incidental.
Entre las medidas señaladas constan capacitación obligatoria, un código de conducta, coordinación institucional ante indicios de presencia de pueblos aislados, controles de ruido y prohibiciones de caza, pesca y tala para el personal. La medida más relevante es la suspensión inmediata de actividades ante posibles avistamientos.
Esa incorporación del principio de precaución es una evidencia verificable de que la sentencia empezó a reflejarse en la evaluación ambiental. También deja una pregunta: se trata de un estudio ex post. El proyecto fue registrado en 2018 y el estudio fue aprobado siete años después. Los documentos entregados no explican cómo se controlaron durante ese intervalo los riesgos que la evaluación reconoce ni cuál fue el alcance exacto de la aprobación de 2025.
Tagaeri y Taromenane: las preguntas que siguen sin respuesta
La solicitud de Franklin Vega no se limitaba a pedir información sobre patrullajes. Requería documentos de la Comisión Técnica de Evaluación de la Zona de Intangibilidad, estudios sobre una eventual ampliación de la Zona Intangible, informes completos sobre el estado de conservación del ecosistema y evidencia de coordinación para cumplir la sentencia.
En materia petrolera pidió el detalle actualizado de bloques próximos al Parque y a la Zona Intangible, licencias y autorizaciones vigentes, mapas oficiales de infraestructura, registros de derrames y contaminación acústica, el estado del cierre progresivo del Bloque 43 ITT, el cronograma para mantener el crudo bajo tierra, información sobre el Bloque 31 y el estado del Campo Armadillo, incluidos estudios sobre presencia o posible presencia de pueblos aislados.
En los anexos revisados no constan respuestas completas a esos puntos. Sobre el Bloque 43, la documentación no entrega el cronograma de cierre solicitado. Sobre Campo Armadillo, no proporciona el estado detallado de las actividades ni los estudios y decisiones administrativas requeridos. Tampoco incorpora los mapas oficiales, el inventario completo de licencias y autorizaciones o un registro integral de derrames e incidentes ambientales cercanos a territorios de pueblos aislados.
La ausencia debe formularse con precisión: no significa que los documentos no existan, sino que no fueron entregados de forma completa dentro de la respuesta analizada. Esa distinción no reduce el problema. Impide que un ciudadano pueda contrastar la ubicación de la infraestructura extractiva con las áreas de protección y evaluar el cumplimiento de la sentencia con información oficial suficiente.
Información tardía frente a un riesgo inmediato
La respuesta del MAE corrige una parte de la historia inicial. En el Parque Nacional Yasuní hubo patrullajes, alertas, vigilancia aérea y operativos durante 2025. Los documentos también muestran coordinación con comunidades, Fuerzas Armadas, Policía, Defensoría del Pueblo y la autoridad minera.
Pero el mismo expediente confirma que la minería ilegal presiona la frontera, que un sobrevuelo detectó intervención humana y un campamento minero, que las versiones oficiales sobre un estudio ambiental del Bloque 31 no coinciden y que varias preguntas petroleras siguen abiertas. Todo ello estaba contenido en informes que el Estado produjo entre mayo y junio y entregó formalmente en septiembre.
Para los Tagaeri y Taromenane, el tiempo administrativo tiene consecuencias. Su posibilidad de permanecer sin contacto depende de la distancia frente a campamentos, rutas de ingreso, ruido e infraestructura extractiva. Por eso, el acceso oportuno a la información no es un asunto accesorio. Es una condición para vigilar si las medidas del Estado son suficientes frente a amenazas que ya aparecen en sus propios documentos.
Al tratarse de información pública y por ser un tema de interés internacional, ponemos a su consideración todos los documentos:




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