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¿Puede un Municipio escoger qué ordenanzas cumplir? La justicia responderá este sábado en el caso San José

  • Foto del escritor: Franklin Vega
    Franklin Vega
  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

La audiencia constitucional del próximo 11 de julio no definirá únicamente el futuro de un edificio proyectado frente al mar en Santa Elena. Pondrá a prueba dos garantías constitucionales fundamentales: la seguridad jurídica, que exige a las autoridades actuar conforme a las normas vigentes, y los derechos de la naturaleza, que inspiran la protección del corredor costero de la Costa Norte de Santa Elena.

Vista el proyecto REVA San José. Foto: Cortesía
Vista el proyecto REVA San José. Foto: Cortesía

Durante meses, el debate público se ha concentrado en la altura del edificio proyectado en la comuna San José, de propiedad de la constructora REVA. Cinco pisos para unos. Tres pisos como máximo para otros.

Pero esa discusión apenas roza el verdadero conflicto. Lo que la justicia deberá resolver este sábado es mucho más profundo: ¿puede un Municipio dejar de aplicar una ordenanza especial vigente y conceder permisos como si esa norma nunca hubiera existido?

La respuesta podría convertirse en un precedente para otros conflictos relacionados con el ordenamiento territorial y la protección ambiental en el Ecuador.

Una ordenanza especial para la Costa Norte

En 2018, el propio Municipio de Santa Elena aprobó la Ordenanza Complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial que regula la ocupación y gestión del suelo de la Costa Norte, un régimen especial aplicable exclusivamente al corredor comprendido entre Olón, Curía, San José, Las Núñez y La Entrada.

No se trató únicamente de una regulación urbanística de carácter general.

La ordenanza estableció un régimen especial de ocupación y uso del suelo para ese sector del cantón. Además de incorporar disposiciones relacionadas con el manejo de aguas residuales, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo turístico sustentable, fijó límites específicos para las edificaciones según su cercanía a la línea de playa.

La norma concluyó con una disposición expresa:

"En ningún caso se podrá construir edificaciones con más de tres pisos altos más planta baja."

Ese límite constituye uno de los principales puntos de discusión dentro del proceso constitucional.

El argumento del Municipio

Para justificar los permisos del proyecto inmobiliario, el Municipio sostiene que aplicó una ordenanza posterior de planificación urbana, expedida durante la administración del exalcalde Otto Vera.

Esa normativa incorpora disposiciones que permiten edificaciones de cinco o más pisos, dependiendo de la zonificación prevista para determinados sectores del cantón. Ese es el régimen jurídico que la administración municipal invoca como fundamento para la autorización del proyecto.

Sin embargo, durante la audiencia deberán analizarse dos interrogantes jurídicos.

El primero consiste en determinar si esa ordenanza cumplió todos los requisitos legales necesarios para su entrada en vigencia, aspecto que forma parte del proceso y que será valorado por el juez con base en la prueba presentada por las partes.

Pero incluso si se concluyera que esa normativa se encuentra plenamente vigente, el debate no termina allí.

Persistirá una segunda pregunta, probablemente la más importante de todo el proceso.


¿Puede una norma general dejar sin efecto una norma especial?

La Ordenanza Costa Norte fue expedida exclusivamente para regular un territorio específico con características ambientales y urbanísticas particulares.

La ordenanza posterior utilizada por el Municipio tiene un alcance distinto: regula el desarrollo urbano del cantón de manera general.

Dentro del proceso se ha planteado que esta última nunca identificó expresamente a la Ordenanza Costa Norte, nunca señaló cuáles de sus disposiciones quedaban derogadas y tampoco incorporó una cláusula expresa que eliminara ese régimen especial.

Ese planteamiento remite al principio de especialidad previsto en el artículo 39 del Código Civil, según el cual una norma especial anterior no se entiende derogada por una norma general posterior, salvo que exista una derogatoria expresa.

Precisamente esa será una de las cuestiones que deberá resolver la justicia constitucional.


Lo que está en juego son derechos constitucionales

Reducir este caso a un edificio sería desconocer la verdadera dimensión del debate.

Lo que deberá resolver la justicia es si la actuación administrativa respetó el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución, que obliga a las autoridades públicas a actuar conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Al mismo tiempo, el proceso involucra la aplicación de los principios constitucionales que reconocen los derechos de la naturaleza y ordenan al Estado proteger los ecosistemas frágiles, principios que inspiraron la adopción del régimen especial para la Costa Norte.

La discusión, por tanto, no enfrenta únicamente dos interpretaciones sobre el desarrollo urbano.

También plantea una pregunta de mayor alcance: ¿puede una administración pública optar por aplicar una norma general y dejar de lado una ordenanza especial que continúa vigente?


Una decisión que trasciende San José

El fallo que eventualmente emita la justicia constitucional no solo tendrá efectos para quienes viven en la Costa Norte de Santa Elena.

También enviará un mensaje sobre el alcance de la seguridad jurídica en Ecuador y sobre la eficacia de las ordenanzas especiales de ordenamiento territorial que incorporan medidas de protección ambiental.

Si la justicia concluye que esas normas continúan siendo obligatorias mientras no hayan sido derogadas conforme al ordenamiento jurídico, el caso San José podría convertirse en un precedente relevante para otros conflictos relacionados con playas, humedales, páramos, bosques protectores y demás territorios donde existen regímenes especiales de uso del suelo.

Este sábado, a las 14:30, la justicia no solo analizará un permiso de construcción. Deberá decidir si la seguridad jurídica permite que una autoridad deje de aplicar una ordenanza especial que permanece vigente y qué alcance tienen, en ese contexto, los derechos constitucionales de la naturaleza.


Para asistir a la audiencia virtual: Fecha: Sábado 11

Hora: 14:30 Enlace: https://funcionjudicial-gob-ec.zoom.us/j/86378061283 ID de reunión: 863 7806 1283 Código de acceso: ft0y?9


 
 
 
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