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Ambiente admite anidación de tortugas a 380 metros del proyecto San José al norte de Santa Elena

  • Foto del escritor: Franklin Vega
    Franklin Vega
  • hace 11 horas
  • 9 min de lectura

Este lunes 20 de julio, a las 08:30, continuará el proceso constitucional por el edificio de cinco pisos proyectado en la playa de San José. El caso comenzó como una disputa entre dos ordenanzas, pero un documento presentado por la propia empresa introduce una pregunta mayor: ¿quién debía proteger una playa utilizada por tortugas marinas?



La justicia entró al caso San José contando pisos. Este lunes tendrá que mirar también la arena.


A las 08:30 está convocada la audiencia dentro del proceso constitucional 24202-2026-00314, iniciado contra el Municipio de Santa Elena. Hasta ahora, la controversia se ha concentrado en determinar cuál de dos ordenanzas regula la altura permitida en la Costa Norte: una norma especial de 2018, que limita las edificaciones a tres pisos altos más planta baja, o una ordenanza general aprobada en 2020, que la defensa municipal y la empresa consideran que sustituyó a la anterior.


Pero un oficio del Ministerio del Ambiente y Energía (MAE), presentado por REVA San José S.A.S. dentro del proceso, cambió el tamaño del debate. El documento pretendía demostrar que no existen registros de anidación de tortugas marinas frente al proyecto. En realidad, confirmó que la actividad reproductiva más cercana se encuentra aproximadamente a 380 metros.


El edificio ya no está solamente frente a una playa disputada por dos ordenanzas. Está dentro de un tramo costero donde existen evidencias de reproducción de tortugas marinas al norte y al sur.



El documento que debía tranquilizar confirmó la proximidad

El 13 de julio de 2026, la Dirección Zonal 5 del MAE respondió una solicitud presentada por Alfredo Enrique Baquerizo Álvarez, gerente general de REVA San José S.A.S.

La empresa pidió verificar si frente al inmueble donde se proyecta el edificio existía algún sitio identificado o registrado como zona de anidación de tortugas marinas.

El Ministerio contestó que no constan sitios de anidación dentro del área del proyecto ni en las “áreas adyacentes inspeccionadas”. Sin embargo, inmediatamente añadió que el registro más cercano se encuentra a aproximadamente 380 metros, en dirección norte, en el sector Las Núñez.


El dato no es menor. Una comprobación realizada a partir de las coordenadas del oficio y del proyecto determinó que el punto registrado por el MAE se encuentra a 385,7 metros del borde del predio. La cifra coincide con la distancia aproximada señalada por la institución.


Desde la coordenada puntual proporcionada para la obra, la distancia es de 402 metros. La diferencia se explica porque el Ministerio calculó la separación desde el límite del inmueble y no desde un punto interno.


La coordenada de la obra —1°45’12.65”S, 80°46’19.84”W— también cae dentro del polígono de 19 puntos geográficos incluido en el oficio ministerial. Es decir, pese a una inconsistencia en el número catastral escrito en los documentos, la ubicación geográfica evaluada corresponde al área del proyecto.




No encontrar un registro no significa que no existan tortugas

El oficio no certifica que las tortugas marinas no utilicen la playa frente al proyecto. Tampoco concluye que el sector carezca de condiciones para la anidación.

Lo único que dice es que, de acuerdo con la información disponible en los registros de monitoreo de la Reserva Marina El Pelado (REMAPE), no constan sitios registrados frente al inmueble.


La diferencia es decisiva. La ausencia de registros puede deberse a que no hubo anidación, pero también puede responder a monitoreos incompletos, recorridos insuficientes, falta de presencia institucional o pérdida de rastros antes de una inspección.


El oficio no informa cuántos recorridos se realizaron, en qué fechas, durante qué temporada, en qué horarios ni sobre qué extensión de playa. Tampoco identifica la especie encontrada a 380 metros, la fecha del registro, el número de nidos o la cantidad de neonatos.


Aunque menciona unas “áreas adyacentes inspeccionadas”, no adjunta un informe de campo, fotografías, coordenadas de los recorridos ni la metodología utilizada. El sustento expuesto es una consulta enviada mediante correo institucional a la administración de REMAPE.


En otras palabras, el Ministerio no ha demostrado que no exista anidación frente al proyecto. Ha demostrado que no tiene registros allí.


Evidencias del material depositado en la playa en San José, al norte de Santa Elena. Foto: Archivo Vecinos de San José.
Evidencias del material depositado en la playa en San José, al norte de Santa Elena. Foto: Archivo Vecinos de San José.

Un tramo de 2,5 kilómetros

La ubicación reconocida por el MAE no es el único punto de reproducción reportado en la zona.

Los vecinos del proyecto REVA San José sostienen que el 6 de diciembre de 2025 se documentó la eclosión de cientos de tortugas en un punto situado al sur del proyecto, en las coordenadas 1°46’17.21”S, 80°45’59.12”W. Muestran como evidencia un video grabado en esa fecha. La distancia entre el registro reconocido por el Ministerio, al norte, y el punto de eclosión reportado al sur, es de 2.494 metros. El proyecto REVA se encuentra entre ambos: a 386 metros del primero y a 2,09 kilómetros del segundo.

Las imágenes satelitales muestran una franja arenosa continua entre los tres puntos. No existe, al menos a esa escala, una barrera física evidente que permita tratar cada ubicación como un sistema costero completamente separado.

El edificio tampoco se encuentra exactamente en la mitad del recorrido. Está más cerca del registro norte, pero situado entre dos lugares donde se ha reportado actividad reproductiva.


Las tortugas no regresan a una coordenada catastral


Las tortugas marinas presentan fidelidad a sus zonas de reproducción, pero eso no significa que regresen cada temporada al mismo metro cuadrado. De hecho, las playas cambian un poco según las mareas.

Un estudio de seguimiento satelital encontró una distancia media de 150 metros entre anidaciones sucesivas, aunque algunos individuos colocaron nidos separados hasta por 2,4 kilómetros. Otra investigación, centrada específicamente en tortugas golfinas (Lepidochelys olivacea) que anidan de forma solitaria, encontró nidos consecutivos separados entre 4,06 y 5,59 kilómetros. Las referencias en estos dos estudios científicos: Frontiers in Marine Science, Marine Biology

Por eso, los 2,5 kilómetros documentados entre los puntos norte y sur están dentro de una escala espacial que puede ser utilizada por tortugas durante sus ciclos reproductivos.


No existe una regla científica que establezca que una tortuga se desplazará exactamente entre 100 y 500 metros. Pero tampoco existe sustento para suponer que un registro situado a 380 metros no guarda relación ecológica con la playa frente al proyecto.


Las tortugas no leen catastros, no reconocen los linderos de REVA y tampoco saben dónde termina San José y comienza Las Núñez (enlace al camino del amigo de Noboa).


Piedras, maquinaria y rastros que pudieron desaparecer

Los vecinos denuncian que durante la ejecución del proyecto se arrojaron grandes cantidades de piedra sobre la playa, ingresó maquinaria pesada y quedaron escombros, telas y elementos metálicos en el área.


Según su versión, estas intervenciones ocurrieron antes de que el Ministerio emitiera el pronunciamiento presentado por REVA. La existencia y magnitud de esos trabajos debe comprobarse mediante videos originales, fotografías geolocalizadas, informes municipales, registros de inspección y testimonios. Sin esas pruebas no puede afirmarse como un hecho que el proyecto destruyó nidos de tortugas. Pero sí existe una pregunta que el oficio del MAE no responde: ¿cómo puede una inspección posterior descartar la presencia anterior de nidos si el sustrato ya había sido intervenido? La activista anticorrupción Monika Silva (quien fue asesinada el 8 de junio) ya lo advirtió el 28 de abril del 2026.


La maquinaria, la colocación de piedras y el movimiento de arena pueden alterar rastros, compactar el suelo o modificar las condiciones utilizadas para anidar. Por ello, la ausencia posterior de evidencias no necesariamente demuestra que nunca existieron.

Precisamente para evitar que la certeza llegue después del daño, la Constitución incorporó el Principio de Precaución.


Del principio de especialidad al principio de precaución

La acción constitucional fue planteada inicialmente alrededor de la seguridad jurídica. En 2018, el Municipio de Santa Elena aprobó una ordenanza especial para la Costa Norte, aplicable a Olón, Curía, San José, Las Núñez y La Entrada. Esa norma estableció límites específicos para las edificaciones y permitió un máximo de tres pisos altos más planta baja.


Dos años después se aprobó una ordenanza general que, según la posición municipal y empresarial, dejó sin efecto las restricciones anteriores. La parte accionante sostiene, en cambio, que una norma general posterior no puede derogar tácitamente una regulación especial sin hacerlo de forma expresa y cumpliendo todos los requisitos de publicación y vigencia.


La audiencia deberá resolver cuál norma correspondía aplicar al proyecto de cinco pisos. Sin embargo, el descubrimiento de actividad reproductiva de tortugas en las inmediaciones incorpora los derechos de la naturaleza y el principio de precaución. Aun si la ordenanza de 2020 permitiera una mayor altura, eso no releva al Municipio ni al Ministerio de evaluar los impactos ambientales asociados con la densificación urbana frente a la playa.


Un edificio de cinco pisos implica iluminación nocturna, mayor ocupación humana, movimiento vehicular, generación de residuos, aguas residuales y presión sobre el espacio costero. Esos impactos no demuestran automáticamente una afectación, pero debían ser analizados antes de descartar el riesgo.


La iluminación artificial en playas puede desalentar a las hembras que buscan anidar y desorientar a los neonatos durante su recorrido hacia el mar. También están documentados los efectos del tránsito, el ruido, los obstáculos y la modificación física de las playas; tal como lo ha documentado el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NOAA Fisheries, en inglés) NOAA Fisheries.


Una obligación, no una cortesía

El artículo 73 de la Constitución ordena al Estado aplicar medidas de precaución y restricción frente a actividades que puedan provocar la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales.

El artículo 396 añade que, cuando exista duda sobre un posible impacto ambiental, incluso si todavía no hay evidencia científica concluyente, el Estado debe adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas.


El Código Orgánico del Ambiente establece el mismo principio: ante la incertidumbre no corresponde esperar a que aparezca el daño, sino prevenirlo.

El Reglamento al Código obliga al Ministerio y a los municipios costeros a identificar y delimitar hábitats críticos, incorporar esos espacios a la planificación territorial y regular factores como iluminación, ruido e infraestructura en zonas de playa. También dispone una protección reforzada para especies nativas, amenazadas o migratorias. Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.


La Corte Constitucional también ha señalado que la incertidumbre científica activa —y no elimina— la obligación de precautelar. En el caso Los Cedros determinó que las autoridades y los jueces deben examinar cuidadosamente las alegaciones sobre derechos de la naturaleza y no reducirlas a simples disputas administrativas. Sentencia 1149-19-JP/21

Evidencias del material depositado en la playa en San José, al norte de Santa Elena. Foto: Archivo Vecinos de San José.
Evidencias del material depositado en la playa en San José, al norte de Santa Elena. Foto: Archivo Vecinos de San José.

Dos errores pendientes de explicación

El oficio ministerial contiene además dos inconsistencias. El MAE identifica el inmueble con el código catastral 204-034-008-00-00-00. El escrito presentado posteriormente por REVA al juez afirma que el documento corresponde a una propiedad de la compañía identificada como 204-034-009-00-00-00.


La georreferenciación coincide con el área física del proyecto, pero la diferencia entre los códigos 008 y 009 debe ser aclarada mediante los certificados catastrales correspondientes.


La segunda inconsistencia es cronológica. El oficio señala que la solicitud empresarial fue registrada el 3 de julio de 2026, pero afirma que la Oficina Técnica de Santa Elena pidió información a REMAPE el 1 de julio, dos días antes.


Puede tratarse de un error material o de una consulta previa. Sin el oficio original, el correo institucional y la respuesta completa de REMAPE no es posible determinarlo.


La pregunta de la audiencia

El juez Leonardo Fabián Lastra Laínez deberá pronunciarse sobre la seguridad jurídica, la aplicación de las ordenanzas y los derechos alegados dentro del proceso.


Pero, después del documento presentado por REVA, la audiencia de este lunes no debería limitarse a decidir si el edificio podía tener cuatro, cinco o más pisos.

También deberá preguntarse por qué el Municipio autorizó una mayor densidad inmobiliaria frente a la playa sin integrar la existencia de tortugas marinas en su ordenamiento territorial; por qué el MAE respondió mediante una revisión limitada de registros; y por qué la proximidad de un sitio de anidación fue utilizada para tranquilizar, en lugar de activar medidas de evaluación y protección.


El dato que debía favorecer al proyecto terminó ubicándolo dentro de un corredor costero con evidencia reproductiva. “Si hubo nidos allí, jamás lo sabremos”, sostiene uno de los vecinos al referirse a la intervención previa de la playa. Su frase final resume el verdadero conflicto que la justicia tiene ahora frente a sí:

“El lujo es tener tortugas naciendo en tu casa, no un bloque de concreto, fierros, piedras y cinco pisos encima”.

Una especie Vulnerable

Las crías que emergieron de la arena el 6 de diciembre de 2025, a 2,09 kilómetros al sur de las obras del proyecto REVA San José, corresponden a tortugas golfinas (Lepidochelys olivacea). La identificación de la especie fue realizada por la Fundación Reina Laúd, especializada en la conservación de tortugas marinas y sus hábitats.

La tortuga golfina está clasificada como Vulnerable (VU) en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que además registra una tendencia poblacional decreciente. Esta categoría significa que la especie enfrenta un alto riesgo de extinción en estado silvestre, aunque su desaparición no sea inmediata. “Vulnerable” forma parte de las tres categorías consideradas amenazadas, junto con “En Peligro” y “En Peligro Crítico”. Lista Roja de la UICN, categorías y criterios

La identificación confirma que este tramo de la Costa Norte no es solamente un espacio urbano o turístico, sino un hábitat utilizado para la reproducción de una especie amenazada. Al nacimiento registrado al sur se suma el sitio de anidación reconocido por el Ministerio del Ambiente a unos 386 metros al norte del predio. Entre ambos puntos, en una franja costera de 2,49 kilómetros, se levanta el proyecto inmobiliario de cinco pisos.

 
 
 
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