top of page

Cerro Azul y la doble cara del MAE: conservación en los discursos, extracción en los acuerdos

  • Foto del escritor: Franklin Vega
    Franklin Vega
  • hace 1 día
  • 6 Min. de lectura

Mientras el Ministerio de Ambiente y Energía declara a Cerro Azul como bosque protector y defiende públicamente la conservación ambiental, el mismo Estado impulsa estudios para definir hasta dónde puede explotarse minera y técnicamente el área protegida. La contradicción quedó plasmada entre la Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM, que invoca el principio precautorio y los derechos de la naturaleza, y el ACUERDO Nro. MAE-MAE-2026-0047-AM, que abre la puerta a la extracción de áridos y pétreos dentro del bosque. El caso expone un Ministerio dividido entre dos rostros: el Dr. Jekyll que habla de conservación y el Mr. Hyde que administra la expansión extractiva bajo lenguaje técnico y promesas de sostenibilidad.


Para llegar la cascada de Cerro Azul hay que caminar 30 minutos desde la Perimetral, en el Km 13,5 cerca de la ESPOL. Foto: Cortesía
Para llegar la cascada de Cerro Azul hay que caminar 30 minutos desde la Perimetral, en el Km 13,5 cerca de la ESPOL. Foto: Cortesía

Cerro Azul: el bosque protector donde el Estado calcula cuánto puede destruir

El 6 de marzo de 2026 el Gobierno Nacional anunció con tono triunfal la declaratoria del Bosque y Vegetación Protector Cerro Azul como área protegida; hasta se sembró simbólicamente un árbol, pero parece que fue la semilla de la minería.


El Ministerio de Ambiente y Energía aseguró entonces que la medida fortalecía la conservación del bosque seco tropical y protegía una zona estratégica para la regulación hídrica de Guayaquil. La entonces ministra Inés Manzano presentó la decisión como una muestra del compromiso estatal con la biodiversidad y las futuras generaciones.


Pero apenas semanas después apareció otro rostro del mismo Ministerio. El 2 de febrero de 2026, mediante la Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM, el Ministerio había sostenido que el Estado debía aplicar el principio precautorio frente a actividades mineras con potencial de causar daño ambiental, contaminación hídrica y afectaciones a ecosistemas sensibles. La resolución invocó derechos de la naturaleza, protección del agua y facultades estatales para suspender actividades extractivas cuando exista riesgo ambiental.


La entonces ministra del ambiente y Energía y el equipo del Ministerio en la firma de la declaración de Bosque Protector a Cerro Azul. Incluso se plantó un árbol para la foto.
La entonces ministra del ambiente y Energía y el equipo del Ministerio en la firma de la declaración de Bosque Protector a Cerro Azul. Incluso se plantó un árbol para la foto.

Sin embargo, el 2026 también trajo el ACUERDO Nro. MAE-MAE-2026-0047-AM del 28 de abril del 2026, donde el mismo Ministerio ordena al Instituto de Investigación Geológico y Energético elaborar estudios para definir la “cota máxima de explotación” y el “límite vertical” para extracción de áridos y pétreos dentro de Cerro Azul. Además, se dispuso "la apertura gradual y progresiva del Catastro Minero Nacional, para el registro y otorgamiento de nuevas concesiones de explotación minera correspondiente a pequeña minería de materiales áridos y pétreos...". Quién verificará esa apertura cumpla con los requisitos mínimos?


La contradicción quedó escrita en documentos oficiales con pocas semanas de diferencia:primero el Estado habla de protección absoluta; después calcula técnicamente hasta dónde puede excavarse el bosque.



Dr. Jekyll y Mr. Hyde en el Ministerio de Ambiente

La política ambiental ecuatoriana parece haberse convertido en una versión institucional y criolla de Dr. Jekyll y Mr. Hyde que es el título de la novela corta de Robert Louis Stevenson de 1886 en la cual un científico crea un brebaje para liberar su lado más oscuro. La obra es un retrato de la dualidad de los seres humanos y el conflicto entre el bien y el mal.


Por un lado, el Ministerio celebra la conservación de Cerro Azul, destaca su importancia ecológica y reconoce que el área cumple funciones críticas para la protección de cuencas, la biodiversidad y la estabilidad ambiental de Guayaquil. Los propios documentos oficiales admiten que la zona posee alta importancia hídrica y riesgos de erosión y deslizamientos si se altera el ecosistema.


Facsímil del Boletín de Prensa de la Declaratoria de Bosque y Vegetación Protectora de Cerro Azul.
Facsímil del Boletín de Prensa de la Declaratoria de Bosque y Vegetación Protectora de Cerro Azul.

Por otro lado, el mismo Ministerio redacta acuerdos que abren el camino para explotación minera dentro de esa misma área protegida. La contradicción no es solamente política. También es jurídica. Mientras la Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM del 2 de febrero de 2026 insiste en la aplicación del principio precautorio y en la necesidad de evitar daños ambientales incluso frente a incertidumbre científica, el ACUERDO Nro. MAE-MAE-2026-0047-AM desplaza el debate hacia parámetros técnicos de explotación minera. La naturaleza deja entonces de ser un límite y se convierte en una variable administrable por un ministerio que es juez y parte.


El MAE no dispone ni de los recursos ni del personal para cuidar un área protegida con relevancia mundial como Galápagos que de paso recibe millones por turismo y en nombre de la conservación, cómo hará para proteger algo que el mismo ministerio quiere que se explote?


Cuando la protección ambiental se transforma en ingeniería del daño

El lenguaje del acuerdo ministerial parece cuidadosamente diseñado para suavizar el conflicto. Habla de criterios geotécnicos, metodologías técnicas, estabilidad del terreno y sostenibilidad minera. Pero detrás de esa terminología burocrática, de apariencia inofensiva, se esconde un cambio más profundo. El Estado ya no discute si un bosque protector debe mantenerse intacto. Discute cuánto puede soportar antes de degradarse irreversiblemente.


Ese enfoque entra en tensión directa con la propia Constitución ecuatoriana, que obliga a aplicar el principio precautorio cuando exista riesgo sobre ecosistemas sensibles. También contradice la Resolución MAE-MAE-2026-0005-RM, emitida apenas semanas antes, donde el Ministerio sostiene que frente a amenazas ambientales debe prevalecer la protección de la naturaleza y de las fuentes de agua. En Cerro Azul ocurre exactamente lo contrario: el reconocimiento del riesgo no conduce a la prohibición, sino al diseño técnico de la explotación.


De Cerro Azul a Napo: la expansión silenciosa

La lógica aplicada en Bosque y Vegetación Protector Cerro Azul se conecta directamente con las denuncias sobre reapertura minera en Napo que el MAE no ha ratificado ni negado. Aplican el silencio, tal vez será que se les acabó el brebaje de Mr. Hyde?


En ambos casos aparece el mismo discurso institucional: minería sostenible, control ambiental, regulación técnica y explotación responsable. Pero la experiencia demuestra que las fronteras entre minería legal, informal e ilegal suelen desaparecer rápidamente una vez que el territorio extractivo comienza a expandirse. Basta con revisar los certificados de exportación que emite la ARCOM o hacer un toxitour por Napo, Zamora o Morona el control del MAE es imaginario. Solo las acciones de las Fuerzas Armadas revelan los frentes mineros ilegales, la destrucción de maquinaria a todas luces insuficientes resultan un aliciente.


Las denuncias sobre contaminación de ríos, uso de mercurio y debilitamiento del control estatal en la Amazonía muestran cómo el discurso técnico termina muchas veces funcionando como mecanismo de legitimación política para actividades con impactos acumulativos sobre ecosistemas frágiles. Y sí, sabemos diferenciar entre áridos y pétreos, pero en Napo o Zamora las concesiones de aprovechamiento libre de material de construcción también ha servido para ocultar la minería aluvial, esa que extrae oro destruyendo las orillas.


Por eso Cerro Azul no es un caso aislado. Es el reflejo de una política ambiental dividida entre dos impulsos incompatibles: el país que constitucionalmente reconoce derechos de la naturaleza y el Estado que continúa ampliando su frontera extractiva bajo el lenguaje de la sostenibilidad.


El bosque que el Estado protege mientras diseña su explotación

La paradoja de Cerro Azul resume buena parte del momento político y ambiental que vive el Ecuador en 2026 y que se acentuó con la absorción del Ministerio del Ambiente por el de Energía el 15 de septiembre de 2025, mediante el Decreto Ejecutivo No. 138. A pesar de que en el nombre salga primero Ambiente, en la práctica, en los hechos a los temas y el personal ambiental se les tratan como una oficina de segunda categoría. Para quienes tienen más edad, el MAE recuerda a la DINAPA, esa dependencia que era el castigo para los revoltosos.


El mismo Gobierno que el 6 de marzo de 2026 presentó al bosque protector como símbolo de conservación ambiental es el que simultáneamente impulsa estudios para definir hasta dónde puede explotarse minera y técnicamente el territorio protegido.

La contradicción ya no puede ocultarse bajo lenguaje administrativo. Un bosque protector deja de ser realmente protector cuando el debate institucional deja de centrarse en cómo preservarlo y empieza a concentrarse en cuánto puede resistir antes de degradarse.


Y entre esas dos versiones del Estado —la que protege y la que habilita la explotación— los ecosistemas ecuatorianos suelen terminar pagando el costo completo. Así parece que el Dr. Jekyll está al mando.


Ficha del Bosque y Vegetación Protector Cerro Azul o porqué se debe conservar


Ubicación:Parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia de Guayas. Forma parte del corredor ecológico de la cordillera Chongón-Colonche. 

Declaratoria oficial:Declarado Bosque y Vegetación Protector el 6 de marzo de 2026 mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Ambiente y Energía. 

Superficie:Los comunicados oficiales del Gobierno hablan de aproximadamente 820 hectáreas, mientras que el informe técnico oficial para la declaratoria establece una superficie de 880,2 hectáreas. 

Tipo de ecosistema: Bosque seco tropical costero, considerado uno de los últimos remanentes conservados en la provincia del Guayas. Cerca del 86% mantiene cobertura boscosa natural. 

Importancia ecológica: Funciona como corredor de conectividad ecológica entre otros bosques protectores de Guayaquil, incluyendo:

  • Cordillera Chongón Colonche

  • Bosque Protector Cerro Blanco

  • Bosque Protector Prosperina

  • Bosque Protector Cerro Paraíso

  • Bosque Protector Papagayo


Importancia hídrica:El informe técnico oficial señala que el 74,42% del área corresponde a zonas de importancia hídrica muy alta. Influye sobre varias unidades hidrográficas conectadas al sistema del río Guayas y cumple funciones clave de regulación del ciclo hidrológico.

 
 
 

Comentarios


bottom of page