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CITES no puede convertirse en un sello para blanquear iguanas: ¿quién hablará por Ecuador en Ginebra?

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Redacción Bitácora Ambiental
hace 14 horas
6 min de lectura

La reunión del Comité Permanente de CITES examinará cómo se demuestra el origen legal de animales declarados como criados en cautiverio. Ecuador debe informar quién integrará su delegación, qué posición defenderá y qué participación tendrán las organizaciones privadas vinculadas a la conservación de Galápagos y que conocen del tráfico de iguanas.



Del 2 al 6 de noviembre de 2026, representantes gubernamentales y observadores de distintos países se reunirán en Ginebra para la 81.ª reunión del Comité Permanente de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES.


No es una cita ambiental más. CITES reúne a 185 Partes y regula el comercio internacional de más de 41.000 especies. Su Comité Permanente supervisa el cumplimiento de la Convención entre las conferencias mundiales, examina problemas de aplicación y puede recomendar medidas correctivas, incluida la suspensión del comercio con un país. La reunión de Ginebra tendrá una carga especial: deberá analizar operaciones de cría en cautiverio, comercio de especies endémicas amenazadas y la forma de probar que los animales fundadores de un criadero fueron adquiridos legalmente. La propia Secretaría de CITES ha presentado estos asuntos como centrales en la SC81. Ese debate toca directamente a Galápagos.


El documento que puede lavar un delito

Para autorizar una exportación, la autoridad CITES del país exportador debe emitir un “dictamen de adquisición legal”: debe convencerse de que el espécimen no fue obtenido violando las leyes del país de origen. No basta, por tanto, con que un criador asegure que el animal nació en cautiverio. También debe probarse la cadena de custodia de sus padres y del plantel fundador. Esa obligación está recogida en los artículos III, IV y V de la Convención.


El problema surge cuando un animal extraído ilegalmente es trasladado a otro país, registrado como reproductor y sus descendientes reciben documentos que los presentan como “criados en cautiverio”. El permiso no borra la extracción ilegal original, pero puede darle al animal y a sus crías una apariencia de legalidad. Tal como sucede con las iguanas que presuntamente son reproducidas en Uganda y que se exportaban con permisos CITES.


La inclusión de una especie en el Apéndice I tampoco cierra automáticamente esa puerta. El comercio de especímenes silvestres con fines principalmente comerciales queda prohibido, pero el artículo VII permite que animales producidos comercialmente en operaciones de cría registradas sean tratados bajo reglas semejantes a las del Apéndice II. Por eso CITES mantiene un registro internacional de criaderos comerciales y por eso probar la procedencia del plantel fundador resulta decisivo.


La agenda de la SC81 incluye los dictámenes de adquisición legal —punto 43— y la solicitud para registrar en Canadá un criadero comercial de dos iguanas endémicas de Fiyi —punto 53.3—, objetada por Fiyi, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Islas Salomón y Tonga. También contempla, en el punto 55, el comercio de especies endémicas amenazadas. CITES recibió información sobre más de 1.800 especies; en más de 250 se reportó comercio ilegal y en 48 existen dudas sobre el origen del plantel parental.


Las ONGs Pro Wildlife y Species Survival Network anunciaron para el 5 de noviembre un evento paralelo, no la sesión donde se adoptarán las decisiones. Su importancia está en poner sobre la mesa un problema que va más allá de una organización: cómo impedir que un permiso internacional convierta en mercancía aparentemente legal a la descendencia de animales robados.


Galápagos: animales que Ecuador nunca exportó

La posición jurídica ecuatoriana no admite ambigüedades. Ecuador ha informado a CITES que nunca autorizó la exportación de iguanas vivas de Galápagos con fines comerciales o personales. La legislación nacional prohíbe extraer especies endémicas del archipiélago hacia el continente o el exterior. Sin embargo, otros países reportaron comercio de esos animales como “criados en cautiverio”. En mayo de 2025, Ecuador pidió formalmente a todas las Partes que no emitieran permisos para iguanas de Galápagos sin consultar previamente a la autoridad ecuatoriana. CITES reiteró la alerta en mayo de 2026.


Una investigación publicada en Biological Conservation reconstruyó parte de la ruta. En 2010 y 2012, siete iguanas fueron declaradas como criadas en cautiverio y trasladadas de Malí a Suiza, pese a que Malí no registraba importaciones previas que explicaran la existencia del plantel fundador.


Entre 2017 y 2023, Uganda declaró la exportación de 64 iguanas terrestres de Galápagos, mientras los países importadores registraron 47. Los autores identificaron además relaciones entre personas condenadas o detenidas por tráfico y operadores del comercio internacional de reptiles. El estudio concluye que no existe evidencia de un plantel fundador legal fuera de Ecuador.


En diciembre de 2025, la Conferencia de las Partes aprobó trasladar al Apéndice I a la iguana marina y a las tres especies de iguanas terrestres de Galápagos, esto fue la consecuencia del cumplimiento de la sentencia de la jueza Viviana Pila ante una acción de protección impulsada por Milton Castillo y nuestro editor: Franklin Vega. La medida entró en vigor el 5 de marzo de 2026 y obliga a registrar y examinar cualquier operación comercial de cría. El propio Ministerio del Ambiente reconoció entonces que Ecuador no había emitido permisos comerciales desde 1975.


Pero el cambio de apéndice no detuvo las extracciones. En mayo, tres ciudadanos tailandeses fueron procesados tras ser encontrados en Guayaquil con doce iguanas marinas y ayer fueron condenados a cuatro años de prisión y a una reparación integral de 1,2 millones de dólares. En agosto, una ciudadana rusa fue detenida en Quito con 32 ejemplares vivos distribuidos en ocho recipientes. El juicio se reanudará en noviembre. Esos animales tuvieron que superar previamente los controles de salida del archipiélago o una ruta clandestina todavía no esclarecida. La Fiscalía mantiene que se trata de presuntos delitos contra la flora y fauna silvestres.


Bitácora Ambiental añadió otra contradicción pendiente: el Parque Nacional Galápagos informó a un juez que el 19 de mayo no existía un convenio vigente que permitiera coordinar con la Unidad de Policía Canina. Sin embargo, documentos oficiales publicados por ese medio muestran un convenio firmado en noviembre de 2023 por cinco años y la designación de un administrador para ejecutarlo. La diferencia entre ambas versiones exige una explicación institucional.


¿Quién hablará por Ecuador?

Hasta el 28 de octubre, la página pública de la SC81 no muestra una lista definitiva de participantes ecuatorianos. La nómina vigente del Comité Permanente identifica a Ecuador como alterno de Brasil para la región de América Central, del Sur y el Caribe, y señala a Walter Schuldt, funcionario de la Cancillería, como representante. Si Brasil no participa, Ecuador podría actuar como miembro regional y votar. No se conoce públicamente si Schuldt asistirá ni qué técnicos del Ministerio del Ambiente, del Parque Nacional Galápagos o de otras instituciones lo acompañarán.


Las ONG pueden ser admitidas como observadoras e intervenir cuando la Presidencia les conceda la palabra, pero no pueden votar. Tampoco representan oficialmente a Ecuador, salvo que el Gobierno incorpore expresamente a alguna persona dentro de su delegación. Así lo establecen las reglas del Comité Permanente.


Por eso, antes de que comience la reunión, el Ministerio del Ambiente y Energía y la Cancillería deben responder:

  • ¿Quién encabezará la representación ecuatoriana y quiénes integrarán la delegación?

  • ¿Participarán técnicos de la autoridad CITES, del Parque Nacional Galápagos, científicos independientes y organismos de investigación penal?

  • ¿Qué posición escrita defenderá Ecuador en los puntos 43, 53.3 y 55?

  • ¿Solicitará que las iguanas de Galápagos sean incluidas entre los casos de estudio sobre especies endémicas amenazadas?

  • ¿Exigirá que ninguna autoridad extranjera registre criaderos o emita permisos sin reconstruir la cadena de custodia hasta el país de origen?

  • ¿Qué ONG asistirán como observadoras y cuáles, si alguna, han sido incorporadas como asesoras de la delegación?

  • ¿Se publicarán sus convenios con el Estado, el financiamiento del viaje y las declaraciones de posibles conflictos de interés?

  • Si existe una denuncia formal contra alguna organización o uno de sus integrantes, ¿qué autoridad la investiga y por qué esa persona podría participar en la delegación?

  • ¿Publicará Ecuador, al concluir la reunión, sus intervenciones, posiciones y resultados?

La función de CITES es impedir que un país pueda legalizar lo que otro nunca autorizó. Para que eso ocurra, Ecuador necesita una posición estatal técnica, pública y libre de conflictos. En Ginebra no basta con estar presente: el país debe hablar con su propia voz y rendir cuentas sobre quién la ejerce.


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