top of page

Ecuador amplía a más de 7.000 toneladas el techo de captura incidental de tiburones

Foto del escritor: Franklin Vega
Franklin Vega
21 ago
12 min de lectura

El nuevo acuerdo fija cuotas para los tiburones azul, sedoso y mako, amplía a todas las especies el índice de permisibilidad del 20 % y mantiene las medidas anteriores para los tiburones zorro. Al sumar los límites vigentes, el techo alcanza 7.029 toneladas y podría llegar a 7.169,58 con el margen adicional. La regulación nace mientras la institucionalidad pesquera atraviesa una fusión administrativa y Ecuador continúa bajo la tarjeta amarilla de la Unión Europea.


El Gobierno ecuatoriano volvió a mover el límite de la pesca “incidental” de tiburones.

El Acuerdo MDEP-SRP-2026-0001-A, firmado el 6 de agosto de 2026 por el subsecretario de Recursos Pesqueros, Hugo Alfonso Vera Serrano, establece nuevas cuotas anuales para tres especies:


  • 3.624 toneladas de tiburón azul (Prionace glauca).

  • 551 toneladas de tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis).

  • 149 toneladas de tiburón mako o tinto (Isurus oxyrinchus).


En conjunto, son 4.324 toneladas. Pero esa cifra no representa todo el alcance de la regulación. El nuevo instrumento reforma únicamente los artículos 3, 8 y 9 del Acuerdo MAGP-SRP-2026-0034-A, expedido el 10 de junio de 2026, y señala expresamente que las demás medidas de esa norma quedan ratificadas. Entre ellas se encuentran las cuotas de 2.428 toneladas para el tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus) y 277 toneladas para el tiburón zorro ojón (Alopias superciliosus).


Si se leen conjuntamente ambos instrumentos, el límite para las cinco especies alcanza 7.029 toneladas anuales.


Los acuerdos también contemplan un margen adicional del 2 % por especie para cubrir eventuales variaciones al finalizar las cuotas o el año fiscal. Si se utiliza completamente, el volumen potencial asciende a 7.169,58 toneladas.

Especie

Desembarque en 2024

Cuota vigente

Con margen del 2 %

Tiburón azul

2.407 t

3.624 t

3.696,48 t

Tiburón zorro pelágico

2.076 t

2.428 t

2.476,56 t

Tiburón sedoso

249 t

551 t

562,02 t

Tiburón zorro ojón

177 t

277 t

282,54 t

Tiburón mako

149 t

149 t

151,98 t

Total

5.058 t

7.029 t

7.169,58 t

Las cuotas son límites máximos. No constituyen una orden de captura ni significan que necesariamente se desembarcará todo ese volumen. Sin embargo, la comparación permite dimensionar la amplitud del techo regulatorio.


El límite básico supera en 1.971 toneladas los desembarques de 2024, una diferencia del 39 %. Con el margen adicional, el volumen permitido podría ser 2.111,58 toneladas mayor, aproximadamente un 42 % por encima de lo registrado ese año.


Una lectura que necesita confirmación oficial

La suma de 7.029 toneladas se desprende de la disposición que reemplaza únicamente los artículos 3, 8 y 9 del acuerdo de junio y ratifica las medidas restantes, incluidas las cuotas de los tiburones zorro.


Sin embargo, el nuevo instrumento también presenta su propio artículo 5 con cuotas para tres especies. La autoridad no incorpora una tabla consolidada que reúna los cinco límites ni explica expresamente cómo deben convivir ambos sistemas.

Por seguridad jurídica y transparencia, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros debería confirmar públicamente si las 4.324 toneladas del nuevo acuerdo se acumulan con las 2.705 toneladas de tiburones zorro o si pretendía sustituir todo el sistema anterior.

Mientras no exista esa aclaración, la lectura literal de las disposiciones indica que las cuotas para Alopias permanecen vigentes.


De los tiburones zorro a todas las especies

En julio, Bitácora Ambiental publicó “Las cifras desnudan el acuerdo sobre tiburones: la cuota iguala a lo capturado en 2024”. La investigación reveló que el primer acuerdo autorizaba hasta 2.759,10 toneladas de tiburones zorro, incluido el margen del 2 %, pese a que durante 2024 se habían desembarcado 2.253 toneladas de esas especies.


La nueva norma no deroga de manera expresa esas cuotas. En cambio, modifica el índice de permisibilidad. El acuerdo de junio establecía que los tiburones del género Alopias podían representar hasta el 20 % de las capturas de cada viaje. La norma del 6 de agosto sustituye esa disposición y aplica un porcentaje máximo del 20 % a los tiburones en general.


Para los palangreros industriales, las nodrizas y las embarcaciones artesanales tipo barco, el porcentaje se calcula sobre el peso total de los peces pelágicos grandes obtenidos. Hasta una quinta parte del peso de la pesca de un viaje podría estar constituida por tiburones, siempre que no se superen las cuotas vigentes ni se trate de especies cuya retención esté prohibida.


En el caso de las embarcaciones artesanales tipo fibra, el acuerdo crea un régimen diferente: podrán desembarcar hasta siete tiburones por embarcación, sin aplicarles el porcentaje del 20 %, siempre que respeten la cuota de cada especie y no capturen animales protegidos.


La excepción se justifica con el propósito de “evitar afectaciones socioeconómicas”. No obstante, el acuerdo no señala cuántas fibras operan, cuántos viajes realizan ni cuál podría ser el efecto acumulado de autorizar hasta siete ejemplares en cada faena.


Las cuotas nacen mientras Pesca cambia de casa

El nuevo sistema no se implementará en un escenario institucional estable.

Bitácora Ambiental documentó en “Pesca otra vez hace maletas: su estructura se decide mientras Ecuador sigue bajo tarjeta amarilla” que la administración pesquera atraviesa otra reorganización como parte de la fusión dispuesta por el Gobierno para formar el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.


Al momento de esa publicación, fuentes del Ministerio de Economía señalaron que la estructura institucional todavía se encontraba en análisis y que su definición estaba prevista para el 20 de agosto.


La reorganización no anula automáticamente las competencias ni demuestra por sí misma que los controles se hayan detenido. El decreto de fusión dispone precisamente que debe garantizarse la continuidad de los servicios, procesos y programas públicos.


Pero la transición introduce una duda operativa que el nuevo acuerdo no resuelve: ¿qué unidad tiene actualmente el personal, el presupuesto, los contratos y las delegaciones necesarias para vigilar más de 7.000 toneladas de cuotas?


La norma encarga la ejecución a la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, a las direcciones de Política Pesquera y Control Pesquero, a la Subsecretaría y a los órganos sancionadores. No obstante, el acuerdo fue firmado cuando la ubicación definitiva de esas áreas dentro de la nueva estructura todavía estaba en discusión.


Una denuncia que requiere respuesta oficial

La investigación de Bitácora también incorporó el testimonio anónimo de un inspector de pesca que alertó sobre funcionarios que, según su versión, se encontraban trabajando con contratos pendientes durante la transición.


El inspector sostuvo que esa situación podía afectar la firma de correos, inspecciones, controles, guías de movilización y actuaciones relacionadas con el monitoreo satelital de embarcaciones.


Bitácora no pudo verificar independientemente cuántos funcionarios se encontraban en esas condiciones, desde qué fecha ni qué instrumentos jurídicos respaldaban temporalmente sus actividades. Tampoco comprobó que el monitoreo satelital hubiera dejado de funcionar.


Por ello, el testimonio no permite afirmar que los controles pesqueros estén suspendidos o que los documentos emitidos sean inválidos. Sí plantea preguntas que adquieren mayor relevancia con el nuevo acuerdo:

  • ¿Cuántos inspectores, analistas y técnicos están actualmente contratados?

  • ¿Quién está facultado para recibir y validar las bitácoras?

  • ¿Quién verifica el consumo diario de las cuotas?

  • ¿El centro de monitoreo satelital opera con normalidad?

  • ¿Quién suscribe las alertas, inspecciones y procedimientos sancionadores?

  • ¿Qué plan de contingencia garantiza que la fusión no interrumpa el control?


El Gobierno debería responder estas preguntas con documentos y datos verificables, no solamente con una afirmación general de continuidad institucional.


El tiburón azul recibe 1.217 toneladas adicionales

La diferencia más grande entre los desembarques de 2024 y las nuevas cuotas corresponde al tiburón azul. Los datos publicados anteriormente por Bitácora muestran que Ecuador desembarcó 2.407 toneladas de Prionace glauca en 2024. El nuevo límite es de 3.624 toneladas, sin contar el margen del 2 %.


Esto abre un espacio adicional de 1.217 toneladas, equivalente a un incremento del 50,6 %. Con el margen, el límite potencial llega a 3.696,48 toneladas. El tiburón sedoso presenta una diferencia todavía mayor en términos porcentuales. En 2024 se desembarcaron 249 toneladas y la nueva cuota permite 551: son 302 toneladas adicionales y un aumento del 121,3 %. Con el margen, el límite podría alcanzar 562,02 toneladas.


Para el tiburón mako, la cuota de 149 toneladas coincide con el desembarque registrado en 2024. El margen permitiría llegar a 151,98 toneladas.


El acuerdo cita un estudio que pide reducir la mortalidad

La propia motivación de la norma contiene un dato que necesita explicación.

El acuerdo cita el estudio Sustainable catches? A demographic assessment of exploitation levels of seven shark species caught in Ecuador, publicado el 3 de mayo de 2026.


Según el resumen incorporado por la autoridad, los modelos demográficos determinaron que la mortalidad pesquera excede los niveles necesarios para mantener estables las poblaciones de tiburón sedoso y mako. El documento plantea reducir la mortalidad en áreas de alta captura incidental en un 44 % para Carcharhinus falciformis y en un 80 % para Isurus oxyrinchus, además de adoptar medidas precautorias para Prionace glauca.


Pese a ello, la cuota del tiburón sedoso duplica ampliamente el desembarque de 2024. Para el mako se conserva el mismo volumen registrado ese año y para el tiburón azul se abre un incremento superior al 50 %.


Esto no demuestra por sí solo que las cuotas sean insostenibles: una comparación entre desembarques anuales y límites de captura no reemplaza una evaluación poblacional. Pero el acuerdo tampoco explica de forma accesible cómo esos techos producirán las reducciones de mortalidad mencionadas en sus propios considerandos.


La autoridad afirma que las cuotas se sustentan en evaluaciones de existencias, biomasa y mortalidad. Sin embargo, esos cálculos no constan como anexos públicos del instrumento.


¿El límite del 20 % cumple la Constitución?

El debate no se limita a determinar si las cuotas responden a cálculos pesqueros. También debe establecerse si el nuevo acuerdo es compatible con las obligaciones ambientales de la Constitución.


El abogado ambientalista Hugo Echeverría considera que la seguridad jurídica y la constitucionalidad del límite deberían discutirse públicamente.

“Las normas jurídicas deben ser coherentes con la Constitución. El artículo 73 de la norma suprema obliga al Estado a aplicar medidas precautorias y restrictivas frente a actividades que puedan conducir a la extinción de las especies.Algunas especies de tiburón están amenazadas de extinción, por lo que procede preguntar si el porcentaje de captura incidental acordado cumple o no con la norma constitucional, que la Corte Constitucional ya caracterizó como un deber jurídico enmarcado en el principio de precaución.En Ecuador, las normas están sujetas a control de constitucionalidad. Por ello, en aras de garantizar la seguridad jurídica, reconocida en el artículo 82 de la Constitución, era necesario realizar un análisis jurídico a fondo para determinar la conformidad entre el límite permisible de captura y la obligación constitucional de precautelar las especies que ya están amenazadas de extinción e incluso protegidas por tratados ratificados por Ecuador, como CITES”.

El artículo 73 de la Constitución ordena aplicar medidas de precaución y restricción frente a actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.


El artículo 82, por su parte, establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.


La observación cobra especial relevancia porque el nuevo acuerdo amplía a los tiburones en general el índice máximo de captura incidental del 20 %, pero no presenta un análisis individual de compatibilidad constitucional para las especies amenazadas ni explica cómo se relaciona ese porcentaje con sus distintos niveles de riesgo.


Tampoco todas las especies se encuentran en la misma situación jurídica o biológica. Algunas están sometidas a cuotas, otras tienen prohibida su retención y varias están incluidas en los apéndices de CITES u otros instrumentos internacionales. Un porcentaje general no reemplaza el análisis específico que corresponde a cada especie.


El informe jurídico citado en los considerandos del acuerdo concluyó que no existía impedimento legal o reglamentario para que la autoridad expidiera las medidas. Sin embargo, el documento no incorpora ese informe como anexo ni permite conocer si examinó de manera concreta:

  • La compatibilidad del 20 % con los artículos 73 y 82 de la Constitución.

  • El estado de conservación de cada especie.

  • Las obligaciones derivadas de CITES y otros tratados.

  • La jurisprudencia constitucional sobre el principio de precaución.

  • La proporcionalidad entre los objetivos pesqueros y el riesgo de extinción.

  • La claridad jurídica de la convivencia entre las cuotas del acuerdo anterior y las nuevas.


Por eso, la discusión no termina con afirmar que la Subsecretaría tenía competencia para regular la pesca. La pregunta es si el contenido de la regulación respeta las obligaciones superiores que limitan el ejercicio de esa competencia.

En Ecuador, un acuerdo ministerial se encuentra subordinado a la Constitución y a los tratados internacionales. Si el índice de permisibilidad o las cuotas fueran incompatibles con esas normas superiores, podrían ser sometidos a control constitucional.


El problema, por tanto, no es únicamente cuántas toneladas puede registrar la flota. También es si el Estado realizó el examen científico y jurídico necesario antes de decidir cuánto riesgo está dispuesto a permitir sobre especies amenazadas.


Cuando termina la cuota, no necesariamente termina la mortalidad

Una vez alcanzado el límite de una especie o el índice máximo del 20 %, cualquier tiburón capturado deberá ser devuelto al mar “ileso al grado posible o en su defecto muerto”. La disposición limita la retención y el desembarque, pero no garantiza que la mortalidad pesquera se detenga.


Un tiburón que muera enganchado en un palangre o atrapado en una red puede ser descartado y no aparecer en las estadísticas del puerto, aunque continúe formando parte del impacto de la pesquería.


Por eso, el cumplimiento no puede medirse únicamente con las toneladas desembarcadas. También debe incluir los ejemplares liberados vivos, los descartados muertos, las capturas por lance y el esfuerzo pesquero. Registrar esa información ya constituye un desafío técnico. Hacerlo durante una reorganización institucional exige todavía más transparencia sobre quién recibe, valida y consolida los datos.

La flota artesanal concentra otro vacío

El acuerdo obliga a todas las embarcaciones industriales a mantener bitácoras con la fecha, ubicación y duración de cada lance, las capturas por especie y los descartes.

En la flota artesanal, esa obligación se aplica expresamente a las embarcaciones beneficiadas con dispositivos de monitoreo satelital.


La diferencia importa porque la nueva norma asigna a las embarcaciones artesanales:

  • 1.298,98 toneladas de tiburón azul.

  • 185 toneladas de tiburón sedoso.

  • 5,7 toneladas de tiburón mako.


Son 1.489,68 toneladas entre las tres especies. A eso se añaden las asignaciones artesanales para los tiburones zorro, si se confirma que continúan acumulándose. La autoridad promete publicar el avance de las cuotas, pero la metodología de monitoreo será desarrollada mediante procedimientos internos. El acuerdo no obliga expresamente a publicar esos procedimientos, las bitácoras consolidadas, los descartes o los resultados separados por tipo de flota.


Una cuota retroactiva que necesita una cifra inicial

Aunque el acuerdo fue expedido el 6 de agosto, dispone que todo lo capturado anteriormente durante 2026 debe descontarse de las cuotas anuales. El porcentaje del 20 % no se aplica retroactivamente a las embarcaciones que ya se encontraban en faena al momento de la firma. Las cuotas, en cambio, sí abarcan lo capturado desde el inicio del ejercicio fiscal.


La aplicación del sistema debería comenzar, por tanto, con una publicación elemental: cuánto se había desembarcado de cada especie entre enero y el 6 de agosto y qué proporción de cada límite seguía disponible. Sin esa línea de base no es posible comprobar cuánto falta para alcanzar las cuotas ni evaluar si la captura se aceleró o disminuyó después de la expedición de la norma.

La tarjeta amarilla no se levanta con otro acuerdo

La reorganización institucional y las nuevas cuotas ocurren mientras Ecuador continúa bajo la tarjeta amarilla impuesta por la Unión Europea en 2019 debido a deficiencias en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.


La tarjeta amarilla no equivale a una prohibición de importar productos ecuatorianos. Es una advertencia formal y mantiene abierto un diálogo con la Comisión Europea. Una eventual tarjeta roja requeriría otro procedimiento y no debe presentarse como automática.


Sin embargo, el control de la flota, la trazabilidad, la calidad de la información y la aplicación efectiva de sanciones forman parte central de las preocupaciones europeas. La adopción de cuotas puede ser un avance si estas se sustentan científicamente y son verificables. Pero crear nuevos límites al mismo tiempo que se trasladan competencias, funcionarios y sistemas plantea un riesgo evidente: que la regulación avance más rápido que la capacidad institucional para controlarla.


CITES tampoco desaparece con una cuota

El establecimiento de límites nacionales tampoco levanta automáticamente la recomendación de suspensión comercial de CITES para especímenes de tiburón sedoso, tiburones zorro y mako procedentes de Ecuador.


La suspensión se mantendrá hasta que el país demuestre que cuenta con cuotas sostenibles, límites verificables, dictámenes de extracción no perjudicial, capacidad pesquera determinada y una metodología efectiva de seguimiento.


Por tanto, fijar 551 toneladas para el tiburón sedoso y 149 para el mako no significa que Ecuador pueda reanudar automáticamente su exportación. La decisión corresponde a los órganos de CITES.


Más cuotas, una institución en movimiento

Ecuador necesitaba límites, registros y mecanismos de control para una actividad que durante años fue presentada como incidental pese a movilizar miles de toneladas. El nuevo acuerdo incorpora cuotas, bitácoras, distribución por flota y la promesa de publicar el avance de los límites. Esos elementos pueden ser avances regulatorios si se aplican correctamente.


Pero el instrumento también amplía al conjunto de los tiburones el índice del 20 %, permite hasta siete ejemplares por cada fibra artesanal y, según una lectura literal, conserva las cuotas anteriores para los tiburones zorro.


El resultado potencial es un techo de 7.029 toneladas para cinco especies, o 7.169,58 con los márgenes adicionales. La pregunta ya no es únicamente si esas cifras son sostenibles. También es quién las controlará.


Mientras Pesca cambia de estructura, el Gobierno debe demostrar que dispone de inspectores contratados, monitoreo satelital operativo, bitácoras verificables, sistemas capaces de descontar las cuotas en tiempo real y funcionarios legalmente facultados para firmar controles y sanciones.


Cambiar de ministerio no invalida una regulación. Pero una regulación sin capacidad institucional suficiente puede terminar siendo apenas un conjunto de cifras sobre el papel.

Comentarios


bottom of page