top of page

El camal de PUYO se registró como proyecto de hasta 5.000 m², pero el SUIA dibuja 9,5 has

Foto del escritor: Franklin Vega
Franklin Vega
hace 16 horas
5 min de lectura

Las coordenadas del trámite delimitan 9,43 hectáreas y aparecen bajo el rótulo “área de implantación”. El Municipio debe aclarar si corresponden al predio completo o a la superficie usada para definir el tipo de permiso.


El Municipio sostiene que el proyecto estará en un «casco urbano» y que «no existen cuerpos hídricos aledaños». El resumen que el mismo Municipio ingresó al SUIA, en cambio, clasifica la ubicación como Rural. En la foto una parte del proyecto. Foto: Archivo Particular.
El Municipio sostiene que el proyecto estará en un «casco urbano» y que «no existen cuerpos hídricos aledaños». El resumen que el mismo Municipio ingresó al SUIA, en cambio, clasifica la ubicación como Rural. En la foto una parte del proyecto. Foto: Archivo Particular.

El camal de Pastaza tiene registro ambiental. Lo emitió el Ministerio de Ambiente y Energía el 21 de noviembre de 2025 para la construcción, operación, mantenimiento y cierre del centro de faenamiento y su planta de tratamiento de aguas residuales. La revisión de los documentos que sustentan ese permiso deja una pregunta pendiente: ¿describen el mismo proyecto que se está construyendo?


La primera entrega de Bitácora Ambiental mostró que el expediente afirma que existe cobertura de agua potable, aunque el contrato prevé perforar un pozo, instalar bombeo y construir una cisterna. También recogió la declaración de un técnico de la obra sobre siete riachuelos intervenidos por el acceso. La ficha ambiental permite precisar por qué esos datos importan para el permiso: varias medidas quedaron marcadas como no aplicables sobre la base de una red pública y de la supuesta ausencia de cuerpos de agua cercanos.


El registro se emitió con los datos ingresados por el Municipio

La resolución MAE-SUIA-RA-DZDCH-2025-659 incluye dos actividades: explotación de mataderos, código C1010.11, y tratamiento de aguas residuales, código E3700.00.03. El Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). as clasificó como de impacto bajo y otorgó un registro. El certificado de intersección dice expresamente que la categorización fue automática y se basó en la información ingresada por el operador municipal.


La diferencia jurídica es concreta. El Reglamento al Código Orgánico del Ambiente reserva el registro para proyectos de bajo impacto; para los de impacto mediano o alto exige licencia, cuyo trámite incluye un estudio de impacto ambiental. Por tanto, no era obligatorio un estudio previo si los datos que determinaron la categoría baja reflejaban efectivamente la obra. Esa correspondencia es justamente lo que debe verificarse.


El certificado informa además que el proyecto no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Patrimonio Forestal Nacional ni zonas intangibles. Esa constatación no equivale a una inspección de quebradas, manantiales o captaciones. La resolución limita la ejecución al área geográfica autorizada y a las actividades seleccionadas en el catálogo del SUIA.


La ficha descarta agua subterránea y cuerpos hídricos

En la página 79 de la ficha, la medida que pide una distancia no menor de 100 metros respecto de un cuerpo de agua aparece como «MEDIDA NO APLICA». La justificación sostiene que el proyecto estará en un «casco urbano» y que «no existen cuerpos hídricos aledaños». El resumen que el mismo Municipio ingresó al SUIA, en cambio, clasifica la ubicación como «Rural».


La entrevista citada en la primera investigación añade otra pieza. Carlos Moya, identificado como técnico responsable de la vía, dijo: «son siete riachuelos los que se están interviniendo». Los cruces del camino y el edificio del camal ocupan espacios distintos; esa frase, por sí sola, no demuestra que una quebrada esté a menos de 100 metros de la nave. Sí obliga a publicar un plano que sitúe el predio, toda la vía, los cauces y las fuentes de agua, y explique por qué la medida se descartó para el proyecto completo.


La ficha también marca como no aplicable el control de instalaciones de captación de agua superficial o subterránea, con la explicación de que el proyecto contará con suministro público. Esa declaración debe conciliarse con el pozo de 40 metros, la bomba y la cisterna previstos en el contrato. Los moradores consultados para la primera entrega sostienen que en el punto de la obra no hay conexión operativa de agua potable ni de alcantarillado; una inspección de EMAPAST-EP, con caudal, presión y planos de redes, permitiría verificarlo.


La superficie elegida y el polígono registrado no coinciden

El resumen del trámite muestra que para el matadero se eligió la opción «Proyecto con superficie menor o igual a 5000 m²». En la misma hoja aparece el campo «SUPERFICIE: 9.43446», sin unidad impresa. Las cuatro esquinas registradas tanto como «área geográfica» como «área de implantación» delimitan aproximadamente 94.345 m², equivalentes a 9,43446 hectáreas. Esa geometría es casi 19 veces el umbral de 5.000 m² seleccionado en el formulario.


El dato exige una explicación técnica, no una condena anticipada. El polígono podría representar todo el predio, mientras que la huella de las instalaciones sujetas al rango del catálogo podría ser menor. Pero el propio SUIA llama «área de implantación» a esa geometría. El Municipio y la autoridad ambiental deben identificar en un plano firmado qué áreas se contaron: nave de faenamiento, corrales, planta de tratamiento, patios, estacionamiento y accesos, y qué regla del catálogo de 2025 se aplicó.


La distinción tiene efectos prácticos. El Ministerio de Agricultura ha descrito el requisito del Acuerdo 058 para autorizar centros de faenamiento: registro ambiental para un área de implantación de hasta 5.000 m² y licencia para más de 5.000 m². Si la superficie pertinente supera ese límite, corresponde que la autoridad ambiental reexamine la categoría y el trámite de licencia y estudio de impacto ambiental. Si no lo supera, debe mostrar el cálculo que permite mantener el registro.

La planta de tratamiento también necesita cifras

Para la actividad complementaria E3700.00.03, el Municipio escogió en el SUIA el rango de planta de tratamiento de hasta 2.500 m³ por día. Ese dato es una categoría declarada, no el caudal de diseño de la planta que se comprará. La especificación contractual examinada describe tamizado, homogeneización, flotación, tratamiento físico químico y biológico, sedimentación y lodos, pero en ese rubro no fija un caudal de diseño ni las cargas de entrada y los límites garantizados de salida.


Sin la memoria hidráulica y el número previsto de animales por jornada no se puede comprobar si la planta corresponde al rango seleccionado ni si tratará adecuadamente la descarga real. Tampoco basta con leer los códigos C1010.11 y E3700.00.03 para decidir el permiso: un estudio público del camal municipal de Daule registró esa misma combinación de actividades en un trámite de licencia ambiental en 2022. Los tamaños y condiciones de ambos proyectos pueden ser distintos.


Los documentos que deben cerrar la contradicción

El Municipio debe publicar el plano firmado que separe predio, huella de implantación y vía; la memoria de caudal y cargas de la planta de tratamiento; el levantamiento georreferenciado de quebradas, nacientes, cruces y punto de descarga; y la constatación actual de redes de agua y alcantarillado o, si la fuente será subterránea, los estudios y autorizaciones correspondientes.


La autoridad ambiental debe explicar por escrito si esas obras y condiciones quedaron dentro del registro de 2025 y si procede corregir el plan de manejo, actualizar el trámite o exigir otra autorización.


Con los documentos disponibles no se puede afirmar que el registro sea nulo ni que la licencia fuera obligatoria desde el inicio. Sí se puede comprobar que el formulario escogió un rango de hasta 5.000 m² mientras dibujó 9,43 hectáreas como área de implantación; que una ficha rural en el SUIA se describe como urbana en el plan; y que ese plan descartó medidas sobre cuerpos de agua y captación subterránea frente a datos posteriores que requieren verificación. La respuesta debe estar en planos, mediciones y una decisión técnica pública antes de dar por resuelta la evaluación ambiental del camal.

Comentarios


bottom of page