El Niño 2026 en Ecuador: el Decreto 485 exige prevenir antes de construir en playas
- Redacción Bitácora Ambiental

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La protección de la playa no empieza ni termina con las tortugas marinas. Los eventos de 1982-1983 y 1997-1998 demostraron que ocupar un borde costero dinámico expone viviendas, carreteras, servicios y dinero público. La alerta roja de 2026 y el nuevo Decreto Presidencial convierten esa memoria en una obligación inmediata de prevención.

Una playa con nidos de tortugas merece protección. Pero incluso si no apareciera una sola huella sobre la arena, construir en la berma o en la zona activa de una playa seguiría siendo una decisión de alto riesgo.
La razón es elemental: la playa no es un lote vacío frente al océano. Es una estructura natural en movimiento. Su arena, vegetación, dunas y bermas reciben la energía de las olas, cambian de forma durante los temporales y permiten que el sistema costero retroceda o se recupere. Cuando ese espacio se rellena, se excava o se inmoviliza con muros, edificios y enrocados, el riesgo no desaparece. Se traslada hacia la propia obra, las propiedades vecinas o el dinero público que después deberá financiar defensas, reparaciones y reconstrucciones.
Ecuador ya aprendió esa lección durante los grandes eventos de El Niño de 1982-1983 y 1997-1998. También la convirtió en norma en 2011. Sin embargo, quince años después continúan autorizándose y promoviendo construcciones frente al mar como si el comportamiento de la costa pudiera detenerse mediante un permiso municipal.
Desde el 31 de agosto de 2026 existe un elemento adicional. El presidente Daniel Noboa suscribió el Decreto Ejecutivo No. 485, que declaró prioridad nacional la continuidad y el fortalecimiento de las acciones de prevención y preparación frente a El Niño.
El decreto no dice que el riesgo llegará en algún futuro impreciso. Parte de una constatación oficial: El Niño está en curso y Ecuador se encuentra bajo alerta roja.

El Decreto 485: prevenir ya no es una recomendación
El Decreto Ejecutivo No. 485 fue suscrito en Guayaquil el 31 de agosto de 2026. Su artículo 1 declara prioridad nacional las acciones de prevención y preparación, además de la respuesta y recuperación que correspondan según la evolución del fenómeno y los escenarios de riesgo.
El artículo 2 dispone que los ministerios involucrados actúen coordinadamente bajo los lineamientos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y de los Comités de Operaciones de Emergencia. El artículo 3 ordena adoptar las medidas presupuestarias necesarias para asegurar recursos. El artículo 4 insta a los gobiernos autónomos descentralizados, incluidos los municipios, a priorizar y fortalecer sus planes de acción. El artículo 5 exige mantener un monitoreo permanente de las condiciones oceánicas, atmosféricas, meteorológicas e hidrológicas.
La disposición final establece que las acciones de la Función Ejecutiva se mantendrán mientras permanezca vigente la alerta roja. El decreto no revoca por sí mismo una licencia de construcción ni decide un proceso judicial. Su efecto es otro: impide que las instituciones traten la prevención como un asunto optativo.
Si el propio Ejecutivo ordena proteger la infraestructura estatal, reducir pérdidas y adoptar decisiones anticipadas, autorizar nuevas estructuras en playas expuestas exige una justificación técnica mucho más rigurosa que la simple existencia de planos o permisos.
El Estado lo advirtió en 2011
La prevención ordenada por Noboa no comienza en 2026. El 16 de mayo de 2011, la entonces Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos expidió la Resolución No. SNGR-005-2011. Fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 460 y entró en vigor desde su suscripción, sin una fecha de caducidad.
Los antecedentes técnicos de aquella resolución explicaron que El Niño puede elevar temporalmente el nivel medio del mar hasta aproximadamente 40 centímetros, permitiendo que las olas ingresen más tierra adentro de lo habitual. También advirtieron que el fenómeno puede coincidir con una mayor frecuencia de olas altas originadas por tormentas en el Pacífico.
La Secretaría mencionó expresamente a Manglaralto, Palmar y San Pablo entre las localidades de Santa Elena afectadas tradicionalmente por aguajes y marejadas. Identificó pérdidas en viviendas, hoteles, restaurantes, carreteras, ductos, malecones, muros y enrocados. Incluso dejó constancia de que algunos daños derivados de El Niño de 1982-1983 continuaban visibles casi tres décadas después.
La conclusión institucional fue clara: cuando las amenazas naturales se combinan con usos inadecuados del suelo, se crea un riesgo permanente para las personas, las estructuras privadas y la inversión pública.
Por eso, el artículo 1 de la Resolución SNGR-005-2011 prohíbe:
- destruir o explotar las defensas naturales de la playa;
- ocupar las bermas o la zona activa con cabañas, viviendas u otras estructuras fijas;
- extraer arena o material rocoso frente o cerca de viviendas, carreteras y otras obras relevantes; y
- ocupar las salidas o bocanas de esteros y canales.
La excepción del artículo 2 es limitada. Las obras de infraestructura necesarias para proteger la integridad de las personas o del patrimonio deben contar, “antes de su contratación”, con inspección y aprobación de la Secretaría de Riesgos. Llamar a una obra “protección costera” no sustituye ese requisito.

La playa protege antes de que llegue el cemento
La ciencia costera coincide con la lógica de la resolución ecuatoriana. El Servicio Geológico de Estados Unidos explica que una playa atraviesa distintos niveles de impacto cuando se combinan marea, oleaje y elevación del agua. Primero las olas alcanzan la base de la duna o de la berma; luego pueden sobrepasarla, transportar arena tierra adentro y, en el escenario más severo, inundar completamente la defensa natural y el terreno posterior. Una duna o una berma amplia funciona como primera línea de protección para viviendas, negocios y carreteras.
Eso explica por qué ocupar la berma no solamente afecta el paisaje o el hábitat de las tortugas. También elimina el espacio que la playa necesita para absorber energía y cambiar de forma durante un evento extremo.
Las estructuras rígidas tampoco garantizan seguridad por sí solas. El USGS advierte que ciertos muros y obras perpendiculares a la costa pueden atrapar arena, enviarla mar afuera o impedir que la playa se recupere después de un temporal. El resultado puede ser una erosión mayor frente a la estructura o en los sectores vecinos. ([USGS]())
El problema, por tanto, no es escoger entre tortugas y desarrollo. Es decidir si una inversión privada o pública se ubicará sobre la misma defensa natural que debería protegerla.
Las imágenes de los estragos de las contrucciones en las playas fueron tomadas de Noticias Ecuador del enlace: https://www.facebook.com/photo?fbid=1572299800936389&set=a.204865591013157
Lo que dejaron los Niños de los años ochenta y noventa
La memoria suele resumir aquellos años diciendo que “el mar se llevó todo”. La evidencia exige una descripción más precisa y, precisamente por eso, más difícil de ignorar.
Durante 1982-1983, la Costa ecuatoriana sufrió simultáneamente lluvias extraordinarias, inundaciones, crecidas de ríos, deslizamientos, elevación del nivel del mar y erosión costera. Una evaluación inicial de la CEPAL, cerrada al 15 de febrero de 1983 cuando el evento todavía no terminaba, calculó daños por USD 164,87 millones. El transporte concentraba USD 75,73 millones: carreteras primarias y secundarias, puentes, ferrocarriles y otras conexiones. Los 164 millones equivalen a unos USD 562 millones, actualizada por la inflación del dólar; no obstante, los costos pueden ser mayores por las nuevas técnicas de construcción
La investigación oceanográfica posterior registró que, antes de las lluvias más intensas, el nivel del mar frente a Ecuador aumentó rápidamente y, para febrero de 1983, amplias áreas estaban cubiertas por aguas superficiales excepcionalmente cálidas, de entre 29 y 30 °C.
Quince años más tarde, El Niño de 1997-1998 volvió a encontrar ciudades, carreteras y viviendas dentro de zonas vulnerables. La CEPAL estimó pérdidas nacionales por aproximadamente USD 2.882 millones, equivalentes al 14,8 % del producto interno bruto de entonces. Los registros citados por la prensa contabilizaron 244 fallecidos, 52 desaparecidos, 19 puentes destruidos, otros 50 dañados y afectaciones en 2.500 kilómetros de vías principales y 2.600 kilómetros de vías secundarias.
Santa Elena, entonces parte de la provincia del Guayas, no fue una excepción. Un recuento de El Comercio señala que trece puentes resultaron dañados o destruidos, la vía Santa Elena-Manglaralto quedó interrumpida en varios tramos, se rompió el acueducto Guayaquil-Salinas y 3.279 viviendas fueron afectadas en la península. Manglaralto, Palmar, Cadeate, Río Chico, Ayangue y otras poblaciones quedaron aisladas por la destrucción de viaductos.
No todos esos daños fueron causados directamente por el ingreso del océano: una parte sustancial provino de lluvias, ríos desbordados y quebradas reactivadas. Pero el componente marino tampoco es una metáfora. Estudios sobre los impactos de 1997-1998 señalan que el aumento del nivel del mar intensificó la erosión de la línea costera y destruyó estructuras ubicadas cerca de las playas.
No existe en las fuentes revisadas una medición nacional que permita afirmar que el océano destruyó toda la infraestructura dentro de una franja uniforme de un kilómetro. La distancia de inundación o erosión depende de la topografía, la elevación de la berma, los esteros, la dirección del oleaje y las defensas naturales de cada lugar. Convertir “un kilómetro” en una regla general debilitaría el argumento. Lo que sí está documentado es suficiente: construir dentro de la zona dinámica de una playa colocó estructuras directamente frente a procesos capaces de erosionarlas, rodearlas o destruirlas.
2026: el mar ya está por enciEl Niño 2026 en Ecuama de lo normal
La Resolución SNGR-238-2026, expedida el 29 de agosto, declaró la alerta roja en todo el territorio nacional porque El Niño está en curso.

El informe técnico acogido por la resolución registró una anomalía semanal de aproximadamente +4 °C en la región Niño 1+2 y +2,6 °C en Niño 3.4. Entre la costa continental del Ecuador y Galápagos se mantenían anomalías de entre +2 y +3 °C. En la estación El Pelado, contigua al sector norte de Santa Elena, se observaron anomalías de +2,6 °C en superficie y +5,4 °C a 44 metros de profundidad. El nivel del mar estaba entre 28 y 33 centímetros por encima de lo normal en estaciones costeras.
El documento advierte que la coincidencia de estas condiciones con aguajes, oleajes o temporales puede favorecer anegamientos, inundaciones y erosión en sectores costeros bajos y expuestos.
La NOAA llegó a una conclusión igualmente seria. Su discusión diagnóstica del 13 de agosto señaló que El Niño continúa fortaleciéndose, con una probabilidad superior al 90 % de convertirse en un evento muy fuerte durante el otoño e invierno del hemisferio norte de 2026-2027. Para el trimestre octubre-diciembre de 2026 estimó un 69 % de probabilidad de un evento de magnitud histórica, definido por un índice RONI trimestral igual o superior a +2,5 °C.
La propia NOAA advierte que una gran intensidad oceánica aumenta la probabilidad de impactos típicos de El Niño, pero no permite garantizar dónde ni cuánto lloverá. La Resolución 238 hace la misma precisión: la presencia del fenómeno no implica el inicio inmediato de lluvias intensas o generalizadas en todo el país.
Esa incertidumbre no justifica construir primero y evaluar después. Es exactamente la razón por la cual existen el principio precautorio, la planificación territorial y los mapas de amenaza.
Proteger la playa también es proteger a las personas y al dinero público
La discusión sobre las tortugas permitió visibilizar el daño ecológico de intervenir playas de anidación. Pero el deber de prevención es más amplio. No construir en la berma o en la zona activa también protege:
- a las familias y trabajadores que ocuparán los edificios;
- a las propiedades vecinas, que pueden recibir la erosión trasladada por muros o enrocados;
- el acceso público a la playa;
- las carreteras, ductos, redes de agua y alcantarillado cercanos;
- las inversiones públicas y privadas; y
- los recursos del Estado que deberán financiar la emergencia y la reconstrucción.
La Resolución de 2011 lo dijo sin rodeos: la ocupación indebida del borde costero produce pérdidas privadas que después generan reclamos de ayuda y obligan a utilizar dinero de toda la sociedad.
El Decreto 485 completa el círculo. Si prevenir es prioridad nacional, asignar recursos para reparar después lo que técnicamente podía evitarse no puede seguir presentándose como una política aceptable.
REVA San José: el riesgo también entra al proceso
Esta discusión llega directamente al proyecto inmobiliario REVA San José, un edificio de cinco pisos levantado frente al mar en la Costa Norte de Santa Elena.
La controversia comenzó por la altura permitida y por la ordenanza que debía aplicar el Municipio. Después aparecieron elementos ambientales: el Ministerio del Ambiente reconoció un registro de anidación de tortugas aproximadamente a 380 metros al norte del proyecto, mientras que al sur vecinos documentaron el nacimiento de tortugas golfinas.
Pero el expediente ya no puede examinar únicamente pisos y tortugas. En la acción de protección No. 24201-2026-00920, presentada por Milton Castillo y Franklin Vega contra el Municipio de Santa Elena, el Ministerio del Ambiente y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, la Resolución SNGR-238-2026 fue puesta en conocimiento del juez como un hecho superviniente antes de la audiencia convocada para el 1 de septiembre.
La alerta roja no prueba por sí sola que el edificio ocupe la berma activa ni anticipa la decisión judicial. El Decreto 485 tampoco resuelve el litigio. Ambos documentos sí vuelven ineludibles preguntas que deben contestarse mediante prueba técnica: ¿dónde termina la zona activa de esa playa?, ¿qué muestran los estudios de dinámica costera?, ¿qué ocurrirá con las estructuras, muros, piedras y accesos cuando coincidan nivel del mar elevado, aguaje y oleaje?, ¿se conservaron las defensas naturales?, ¿se aplicó la Resolución de 2011 y, si se invocó su excepción, existe la inspección y aprobación previa de la Secretaría de Riesgos?
El caso REVA San José ya no trata solamente de cuánto puede elevarse un edificio. Trata de si una autoridad puede permitir que una construcción se eleve sobre un riesgo conocido, regulado desde 2011, declarado en alerta roja en 2026 y colocado ahora por el propio Presidente entre las prioridades nacionales.
El Niño no reconoce permisos municipales ni líneas dibujadas sobre un plano. La pregunta es si esta vez las instituciones recordarán lo ocurrido en 1982 y 1998 antes de que el mar, la lluvia y los ríos vuelvan a cobrar la factura.



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