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CITES recomienda mantener la suspensión comercial para tres grupos de tiburones de Ecuador

Foto del escritor: Franklin Vega
Franklin Vega
hace 18 horas
7 min de lectura

El documento que será discutido en noviembre reconoce avances del país, pero señala tres asuntos todavía pendientes: los dictámenes científicos que deben demostrar que las exportaciones serían sostenibles, la aprobación de una normativa nacional adecuada y el monitoreo completo de la flota artesanal.




Ecuador llegará a la próxima reunión del Comité Permanente de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, SC81), que se realizará del 2 al 6 de noviembre de 2026 en Ginebra, Suiza, con cuotas de captura para miles de toneladas de tiburones, pero sin haber presentado —al menos hasta la elaboración del documento oficial— el estudio científico que debe demostrar que las eventuales exportaciones no perjudicarán la supervivencia de esas especies. Entre los asuntos de su agenda consta la aplicación del artículo XIII de la Convención en Ecuador y Perú.


Para esa discusión, la Secretaría de la CITES preparó un documento de trabajo que reconoce esfuerzos “sustanciales” realizados por Ecuador, pero recomienda mantener la suspensión del comercio internacional con fines comerciales de especímenes de tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis), tiburones zorro (Alopias spp.) y tiburones mako (Isurus spp.).


La suspensión actualmente vigente consta en la Notificación 2025/036 de la CITES, revisada el 20 de marzo de 2025. El nuevo documento aún no es una decisión: la recomendación deberá ser examinada y adoptada, modificada o rechazada por el Comité Permanente. Sin embargo, en las reuniones anteriores el Comité mantuvo la parte sustancial de la suspensión.


El requisito científico que sigue pendiente


La principal observación de la Secretaría se refiere a los dictámenes de extracción no perjudicial, conocidos como DENP o NDF por sus siglas en inglés. Estos documentos deben demostrar científicamente que la extracción y eventual exportación de una especie incluida en los apéndices de la CITES no pone en riesgo su supervivencia. No se trata solo de establecer cuánto tiburón puede ser desembarcado: Ecuador debe demostrar que las cuotas propuestas para el comercio internacional son sostenibles.


El país informó que conformó un comité científico especializado, integró información de distintas instituciones y elaboró una serie de datos de desembarques correspondiente a 16 años. También señaló que los dictámenes revisados se encontraban en su fase final de validación. Pero, cuando la Secretaría de CITES preparó el documento, Ecuador todavía no había entregado esos dictámenes para su evaluación.

Por eso, la Secretaría califica su presentación como un requisito crítico. La recomendación plantea mantener la suspensión hasta que la Secretaría y el Comité de Fauna, por intermedio de su Presidencia, determinen que los nuevos documentos son adecuados y que las cuotas de exportación propuestas resultan sostenibles.

El documento no afirma que las cuotas ya aprobadas por Ecuador sean sostenibles. Las describe, pero no las valida. /Users/teodorovega/Downloads/E-SC81-33-06_1.pdf


Más de 7.000 toneladas bajo regulación nacional

En junio y agosto de 2026, Ecuador expidió dos acuerdos que fijaron límites anuales para cinco especies:

  • 2.428 toneladas de tiburón zorro pelágico.

  • 277 toneladas de tiburón zorro ojón.

  • 551 toneladas de tiburón sedoso.

  • 149 toneladas de tiburón mako.

  • 3.624 toneladas de tiburón azul.

En conjunto, las cuotas alcanzan 7.029 toneladas. Los acuerdos contemplan, además, un margen del 2 % por especie, con lo que el volumen potencial podría llegar a 7.169,58 toneladas.


El tiburón azul no forma parte de la suspensión analizada por el Comité Permanente. Los otros cuatro límites corresponden a especies o grupos que sí están afectados. Como informó Bitácora Ambiental, el techo básico es 1.971 toneladas superior a los desembarques registrados en 2024. Esto no significa que todo el volumen será necesariamente capturado, pero sí permite dimensionar la amplitud del límite aprobado.


El asunto que CITES exige resolver es distinto: Ecuador debe relacionar esas cuotas con el estado de las poblaciones, la mortalidad pesquera y la capacidad de reproducción de cada especie. También debe explicar qué parte del volumen podría convertirse en una cuota de exportación.

"Ecuador debe esforzarse para cumplir las recomendaciones de CITES sobre sustentabilidad. Además, Ecuador debe cumplir sus propios estándares sobre derechos de la naturaleza, los que son más exigentes que los meramente ambientales. Esto se traduce en la adopción de medidas que, realmente, aspiren a evitar la sobre pesca de especies que ya están amenazadas de extinción. Finalmente, Ecuador debe reglamentar, de manera integral, todo el procedimiento aplicable a la solicitud y otorgamiento de autorizaciones CITES. Se trata de un tema pendiente por más de una década y que CITES insiste en su reglamentación". Hugo Echeverria, abogado ambientalista

Una normativa ofrecida, pero todavía no aprobada

La segunda observación se refiere a la legislación nacional para aplicar la Convención. Ecuador sostuvo que la CITES es directamente aplicable por disposición constitucional y describió diferentes normas administrativas utilizadas para su ejecución. La Secretaría reconoció esas medidas, pero recordó que la incorporación de las funciones de las autoridades administrativa y científica en la legislación nacional constituye uno de los cuatro requisitos mínimos establecidos por la Convención.


El Gobierno informó que trabaja en una reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente. No obstante, al momento de redactarse el documento, esa reforma todavía no había sido aprobada ni se encontraba vigente. Por ello, la Secretaría recomienda que Ecuador adopte con prioridad la nueva normativa.


La aprobación de un decreto antes de la reunión podría representar un avance en este punto, pero no resolvería por sí sola la suspensión. Seguiría pendiente la evaluación favorable de los dictámenes científicos y de las posibles cuotas de exportación.


El vacío continúa en la pesca artesanal

El documento también registra progresos en los controles. Ecuador reportó certificados electrónicos integrados, guías de trazabilidad emitidas dentro de las 48 horas posteriores al desembarque y la inspección física de al menos el 20 % de las cargas destinadas a exportación.


Las embarcaciones industriales y los barcos nodriza, además, cuentan con seguimiento durante las 24 horas. La cobertura no es equivalente en la flota artesanal. Ecuador informó sobre un proyecto para instalar dispositivos de monitoreo en 2.000 embarcaciones, pero la iniciativa todavía estaba en ejecución y la Secretaría no identificó avances nuevos desde la anterior reunión del Comité.


Según el documento, la eficacia del sistema dependerá de su aplicación a escala completa, en particular entre las embarcaciones artesanales. Esto marca la cancha porque las normas ecuatorianas permiten que las fibras artesanales desembarquen hasta siete tiburones por viaje, sin someterlas al límite general del 20 % del peso de la pesca. Los acuerdos no indican cuántas fibras realizan esta actividad, cuántos viajes efectúan ni cuál podría ser el impacto acumulado de esa excepción.


La reserva de Ecuador sobre los tiburones zorro




A este escenario se suma una decisión adoptada por Ecuador en otro tratado internacional. Las tres especies de tiburón zorro fueron incorporadas en 2026 al Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, conocida como CMS. Esa categoría establece el nivel más alto de protección dentro de la Convención.

Sin embargo, Ecuador presentó reservas para el tiburón zorro pelágico, el zorro ojón y el zorro común. Las reservas constan en el registro oficial de la CMS actualizado en septiembre de 2026.


Mientras las reservas permanezcan vigentes, la incorporación de esas especies al Apéndice I no se aplica a Ecuador. Esto no elimina ni modifica la suspensión de CITES, porque se trata de convenciones distintas. Sí plantea una pregunta sobre la coherencia entre las medidas pesqueras del país y sus compromisos internacionales de conservación.


Una suspensión que no protege el mercado interno

La suspensión recomendada por CITES se refiere al comercio internacional con fines comerciales. No impide por sí misma que los tiburones desembarcados sean vendidos dentro de Ecuador. Una investigación genética publicada en 2026 encontró que 46 de 97 muestras adquiridas como “corvina” correspondían en realidad a carne de tiburón. Todos los resultados positivos procedían de mercados de Quito, Ambato, Cuenca e Ibarra.


El estudio fue exploratorio y sus resultados no pueden extrapolarse a todas las ventas de la Sierra. Además, las muestras se recogieron en 2023, antes de la suspensión. Pero los hallazgos sí documentan un problema de trazabilidad y sustitución de especies en el mercado nacional.


Si el Comité adopta la recomendación de la Secretaría, Ecuador continuará sin poder reanudar el comercio internacional de los tres grupos suspendidos hasta que demuestre científicamente que sus exportaciones serían sostenibles. Al mismo tiempo, los tiburones podrán continuar circulando dentro de un mercado nacional en el que todavía existen vacíos de identificación y control.


En junio de este año la autoridad de pesca estableció un parámetro de 20% de captura incidental para ciertas especies listadas en CITES. Cabe preguntar si este parámetro, de orden administrativo, guarda conformidad con el art. 73 de la Constitución, que dispone al Estado la adopción de medidas precautorias y restrictivas para evitar la extinción de las especies, incluyendo las especies marinas. Se trata de un del Estado, según lo ha determinado la jurisprudencia constitucional". Hugo Echeverria, abogado ambientalista

Preguntas para el Ministerio de Ambiente y Energía

Como los ministerios no responden a las solicitudes de información, planteamos las preguntas relacionadas con cuotas y control pesquero, las cuales deberían ser respondidas conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y el Ministerio del Ambiente y Energía:

  1. ¿Ecuador ya presentó formalmente a la Secretaría de la CITES los dictámenes de extracción no perjudicial revisados? ¿En qué fecha?

  2. ¿El Gobierno hará públicos los dictámenes completos, sus bases de datos, metodología y anexos científicos?

  3. ¿Qué cuotas de exportación propone Ecuador para el tiburón sedoso, los tiburones zorro y los tiburones mako?

  4. ¿Cómo demuestran los dictámenes que esas cuotas son compatibles con la recuperación o estabilidad de las poblaciones?

  5. ¿En qué estado se encuentra la reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente? ¿Existe ya un número de decreto, informe jurídico o fecha prevista de expedición?

  6. ¿Por qué la normativa necesaria para la aplicación de CITES sigue pendiente después de haber sido ofrecida durante varios años?

  7. ¿Cuántos de los 2.000 dispositivos previstos para embarcaciones artesanales han sido instalados y cuántos transmiten datos actualmente?

  8. ¿Qué porcentaje de la flota artesanal dedicada a peces pelágicos está sometido a monitoreo electrónico efectivo?

  9. ¿Cuántas fibras artesanales pueden acogerse a la autorización de desembarcar hasta siete tiburones por viaje y cuántas faenas realizan al año?

  10. ¿Cuáles son los desembarques acumulados de 2026, separados por especie, puerto y tipo de flota?

  11. ¿Cómo se registran los tiburones que llegan muertos después de agotarse una cuota y deben ser descartados?

  12. ¿Cuál fue la justificación científica y jurídica para que Ecuador formulara reservas a la protección de las tres especies de Alopias en el Apéndice I de la CMS?

  13. ¿Qué autoridad recomendó presentar esas reservas y existe una fecha para revisarlas o retirarlas?

  14. ¿Qué controles aplica el Gobierno para impedir que carne de tiburón sea comercializada en el mercado nacional bajo nombres como “corvina”, “tollo” o “cazón”?

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