En Manta, ignoran las nuevas reglas para proteger tortugas
- Franklin Vega
- hace 10 horas
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Se ha documentado la presencia de tortugas, aves y vegetación en el sector próximo al puerto de Manta. Los cuestionamientos ambientales se dan cuando el Terminal Portuario de Manta (TPM) comenzó a intervenir tres hectáreas para el Patio 600. La empresa afirma que posee un permiso ambiental vigente, pero no ha publicado la autorización, el plan de manejo actualizado ni la evaluación del proyecto frente a las normas ambientales expedidas en 2026.

El inicio de la ampliación del Patio 600 volvió a colocar a Playa El Murciélago en el centro de una disputa sobre el desarrollo portuario de Manta. Mientras Terminal Portuario de Manta (TPM) anuncia una intervención de tres hectáreas y una inversión superior a USD 2,3 millones, ciudadanos piden proteger un espacio utilizado por fauna silvestre, deportistas y visitantes.
Un ciudadano suscribe una solicitud fechada el 4 de septiembre de 2026, dirigida a la Autoridad Portuaria de Manta (APM) y a TPM, para la defensa y conservación de la playa. El documento alerta sobre contaminación, residuos, tránsito inadecuado, ruido, iluminación nocturna e intervenciones físicas. Su identidad se mantiene en reserva.
El escrito adjunta fotografías identificadas como registros de tortugas del 19 de diciembre de 2025 y de búhos del 23 de agosto de 2026, además de imágenes de vegetación y otras aves. Las fotografías aportan indicios de presencia de fauna.
La petición solicita vigilancia, monitoreo, educación ambiental, control de contaminación, regulación de ruido e iluminación, información anticipada sobre obras y participación comunitaria. Aclara que la conservación debe ser compatible con el acceso público, el turismo y las actividades económicas.
El documento no menciona expresamente al Patio 600 ni acredita por sí solo daños causados por esa obra. Su contenido, sin embargo, coincide con las preocupaciones públicas surgidas tras el anuncio de la ampliación.
Tres hectáreas y una promesa de control ambiental

APM anunció el 27 de agosto el inicio de los trabajos, con un plazo de 180 días y la previsión de más de 300 empleos directos y 600 indirectos. La entidad sostuvo que la ampliación permitirá recibir, almacenar y movilizar más carga. El anuncio vinculó la obra con los compromisos de la alianza público-privada entre el Estado y TPM.
TPM afirma que el proyecto cuenta con un “permiso ambiental vigente” y que realizará monitoreos y controles. También anuncia luminarias especiales para evitar la dispersión de luz hacia áreas naturales cercanas. Esa publicación no adjunta la resolución ambiental, el polígono autorizado ni el plan de manejo.
El 5 de septiembre, ciudadanos y colectivos se concentraron en defensa de la playa. Según la cobertura de Expreso, la alcaldesa Marciana Valdivieso sostuvo que los instrumentos municipales de planificación delimitan el sector como un Área de Conservación y Uso Sostenible (ACUS). Señaló que el Municipio remitió oficios a las entidades competentes, incluido el Ministerio del Ambiente, para revisar la intervención.
La delimitación exacta debe verificarse con la ordenanza, la cartografía y el polígono de la obra. La declaración municipal constituye una objeción pública; no reemplaza la revisión de esos documentos. El área anunciada por TPM equivale a 30.000 metros cuadrados, no a 30.000 metros cúbicos, como aparece en una declaración reproducida en la cobertura del conflicto.
“Queremos pedir ayuda a fundaciones ecologistas”
Una vecina de Manta, cuya identidad también se reserva, expresa el malestar y solicita apoyo de organizaciones ambientales:
“En Manta estamos con un tema delicado, el delegado del puerto, TPM, inició obras en la playa del Murciélago para construir bodegas y patios para almacenar vehículos, no tiene permiso del GAD, y es un zona en dónde había manglar rojo, es un sitio de anidación de tortugas, y el único punto turístico y deportivo del canton, desde las 4 am miles de personas van a ejercitarse. Realmente estamos molestos por la arbitrariedad con la que se maneja el tema y la gran afectación que se está generando y queremos pedir ayuda a fundaciones ecologistas para que nos apoyen en la lucha”.
La ausencia de permiso municipal, la presencia histórica de manglar rojo y los daños atribuidos a la intervención son afirmaciones del testimonio que requieren comprobación documental y técnica. La descripción del lugar como el único punto turístico y deportivo del cantón expresa la valoración de la fuente. Su reclamo incorpora, además, el temor a perder usos comunitarios de la playa.

El antecedente de 2019 y el diseño pendiente de aclarar
El proyecto tiene antecedentes anteriores a 2026. En 2019, APM informó sobre el Registro Ambiental identificado con la Resolución GPM-2019-54594, del 14 de enero de ese año. El boletín resulta contradictorio sobre su emisor: menciona al Ministerio del Ambiente y después al Gobierno Provincial de Manabí. El expediente original debe aclarar quién lo otorgó y bajo qué condiciones.
APM citó también un certificado municipal de no interdicción de proyectos planificados, del 2 de mayo de 2019, y la Resolución MTOP-SPTM-2019-0056-R, del 21 de junio, relativa a la ocupación de 468.000 metros cuadrados de playa y bahía. Esa superficie de ocupación autorizada no debe confundirse con las tres hectáreas de la primera intervención.
La fase anunciada entonces contemplaba tres hectáreas, USD 2.127.180 más IVA y seis meses de ejecución. La semejanza con las cifras de 2026 sugiere una reactivación de esa fase; no demuestra que el diseño, las condiciones ambientales y las autorizaciones se hayan mantenido sin cambios.
La propia APM pidió en agosto de 2019 una modificación técnica: orientar el espigón más cerca de las instalaciones portuarias e incorporar infraestructura turística. También sostuvo que el proyecto debía presentarse al Municipio y respetar el ambiente y el turismo sostenible. Queda por aclarar cuál de los diseños se ejecuta hoy y si los cambios fueron incorporados al instrumento ambiental.

Relleno pétreo, asfalto y cerramiento
En junio de 2020, TPM describió una ampliación de 30.000 metros cuadrados y la rehabilitación de otros 80.000. Las etapas incluían abrir un boquete en el espigón, limpiar la playa y reutilizar arena, llegar a la cota de subrasante, colocar material pétreo y asfalto, construir un cerramiento e instalar luces direccionadas.
La empresa defendió la intervención como una forma de remediar un sector afectado por aguas residuales y agua estancada. También invocó la certificación Punto Verde obtenida en 2019. Ese reconocimiento a prácticas ambientales no sustituye la autorización específica de una obra ni acredita por sí mismo su compatibilidad con un sitio de anidación.
Controlar la contaminación es necesario, pero exige distinguir esa labor de los efectos del relleno, la impermeabilización, el cerramiento y los cambios en el espigón. También debe aclararse si los 80.000 metros cuadrados descritos en 2020 forman parte de la intervención actual.
La anidación tiene un antecedente público
La alerta sobre tortugas no se limita a las fotografías recientes. Una nota de EFE publicada por El Diario el 30 de octubre de 2020, basada en información del Ministerio del Ambiente, incluyó a El Murciélago entre las playas manabitas donde se registraron anidaciones de tortuga golfina. El reporte mencionó 244 nidos y 4.120 neonatos en el conjunto de sitios monitoreados; esas cifras no corresponden exclusivamente a El Murciélago.
Este antecedente justifica pedir los registros originales y actualizados al Ministerio. No permite establecer, sin coordenadas, que todos los nidos se encuentren dentro de las tres hectáreas del proyecto. La evaluación debe determinar la relación entre la obra, los sitios reproductivos y las posibles afectaciones indirectas.
Qué debe demostrar el permiso ambiental
El Reglamento al Código Orgánico del Ambiente distingue el Registro Ambiental, para actividades de bajo impacto, de la licencia ambiental, para impactos medianos o altos. Sus artículos 428 y 431 establecen esa diferencia. El artículo 430 regula la actualización de registros cuando se incorporan actividades complementarias, siempre que estas no requieran una licencia.
La antigüedad de un permiso no demuestra por sí sola su invalidez. Tampoco basta citarlo para probar que cubre el diseño ejecutado en 2026. Es necesario revisar el alcance autorizado, las coordenadas, el plan de manejo, sus reformas y los informes de cumplimiento. La referencia pública a un registro de 2019 no permite asegurar que ese sea el único instrumento ambiental actualmente existente.
Las reglas de 2026 y el contraste con Bitácora
El Acuerdo MAE-MAE-2026-0058-AM expide la Norma para la protección y conservación de las áreas de anidación de tortugas marinas en el Ecuador Continental. Su publicación, el 20 de mayo de 2026, consta en el Segundo Suplemento 288 del Registro Oficial.
En su análisis del caso Manglaralto, Bitácora explicó que la norma establece restricciones relacionadas con la morfología de la playa, el sustrato, el tránsito, la iluminación y la infraestructura que puede afectar la reproducción de las tortugas. Esa lectura plantea un contraste relevante con el relleno, el asfalto y el cerramiento descritos por TPM.
La comparación no equivale a trasladar automáticamente a Manta una conclusión jurídica sobre Manglaralto. Deben verificarse el ámbito territorial y temporal de las restricciones, las características de la obra y el hábitat afectado. Para esta nota se confirmó la publicación del acuerdo; no se obtuvo acceso íntegro a su articulado, por lo que el detalle de sus restricciones se atribuye al análisis previo de Bitácora.
A ese marco se suma la Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero, publicada el 20 de julio de 2026. Bitácora destacó que su artículo 17 exige aplicar el principio precautorio frente a proyectos capaces de afectar las rompientes y ecosistemas costeros sensibles, incluidas zonas de anidación. También advirtió que la disposición transitoria primera protege actos y autorizaciones anteriores.
La existencia de esa disposición impide afirmar que la nueva ley anuló automáticamente los permisos del Patio 600. La autoridad debe explicar cómo concilia los antecedentes del proyecto con la protección del ecosistema y la prevención de posibles daños durante su ejecución.

Las respuestas que necesita Manta
APM y TPM deben aclarar qué diseño se ejecuta, cuál es su polígono, qué documentos lo autorizan y qué cambios se aprobaron desde 2019. El Gobierno Provincial y el Ministerio deben precisar quién ejerce el control ambiental y publicar el plan de manejo vigente, los monitoreos y las medidas de contingencia.
Al Municipio le corresponde sustentar su objeción con la zonificación y los documentos aplicables. Al Ministerio, verificar los registros de anidación, inspeccionar la fauna y la vegetación —incluido el antecedente de manglar alegado por la vecina— y pronunciarse sobre las medidas de protección que correspondan.
En las fuentes públicas revisadas hasta el 6 de septiembre no se localizó una respuesta específica a la solicitud ciudadana ni un expediente ambiental actualizado que despeje esas dudas. Esto no prueba que tales documentos no existan. Las versiones institucionales incorporadas aquí proceden de publicaciones públicas, no de entrevistas o respuestas obtenidas para esta nota.
Conocemos que el tema está en análisis en la Subsecretaría Marino-Costera del Ministero del Ambiente y Energía. La pregunta es cómo harán para que las autoridades locales cumplan la normativa y las disposiciones nacionales?
La información disponible no permite declarar ilegal toda la obra ni concluir que carece de riesgos. Sí revela una necesidad concreta: que el operador y las autoridades demuestren, con documentos y evaluación de campo, cómo se protege una playa con antecedentes de anidación mientras avanza una intervención portuaria. Un anuncio de inversión no responde esas preguntas; un permiso citado sin mostrar su alcance tampoco.





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